Según la norma, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) deberá ser discriminado en la factura de compra y además se debe registrar como ‘descuento efectivo no condicionado’. Este tratamiento tributario cobija bienes como alimentos, calzado y prendas de vestir, entre otros. La Dian destacó que esta medida operará en los 37 municipios limítrofes con Venezuela.
Bogotá, 6 ago (SP). Mediante el Decreto 2799, el Gobierno Nacional, reglamentó la eliminación transitoria, por 120 días, del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con el propósito de impulsar el comercio en la zona de frontera afectada por las restricciones económicas implementadas por Venezuela.
En ese sentido, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) explicó que esta medida operará en los 37 municipios que limitan con el vecino país.
La norma indica que el tributo aplicará para una categoría especial de bienes excluidos del IVA, con derecho a impuesto descontable, para los grupos de mercancías: alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción y electrodomésticos, incluidos los gasodomésticos.
Así mismo, el Decreto aclara que “el IVA debe ser discriminado en la factura y al mismo tiempo restarlo como descuento efectivo no condicionado”. Esto para que se haga efectiva la eliminación del impuesto durante la compra de bienes en los departamentos de frontera.
“La disposición permite a los comerciantes facturar las mercancías gravadas con el IVA, del 16 por ciento ó 10 por ciento”, indicó la Dian.
Así mismo, este tributo se restará como descuento indicando, a través de cualquier medio electrónico o manual, que se trata de un “Descuento Decreto 2694 de 2010”, explicó la Dian.
La Dirección de Impuestos señaló que el comerciante deberá declarar bimestralmente la transacción como IVA generado. De esta manera ese valor será tratado como descuento en efectivo y llevado como impuesto descontable.
Dicha operación recibirá el tratamiento fiscal de los demás impuestos descontables a los cuales tenga derecho el comerciante, pero no tendrá derecho a devolución o compensación, aunque si no se reporta, generará amonestación en los períodos siguientes de declaración del IVA.
La Dian aclaró que los bienes que tengan la condición de exentos o excluidos del impuesto continuarán con el mismo tratamiento previsto en el Estatuto Tributario.
El ente de control concluyó que con la creación de este grupo especial de bienes excluidos del IVA se garantizará la continuidad de los sistemas de facturación y contabilización que vienen operando para efectos del impuesto en la zona de frontera.