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El Estado puede ejecutar inversiones en los puertos de transporte en una cuantía proporcional a la que éstos pagan a título de retribución por el uso de por concepto del uso y goce temporal y exclusivo de las zonas de uso público y el uso de la infraestructura allí existente; proporción que puede obtenerse dentro de un lapso determinado, que, cabe anotar, el decreto acusado no establece expresamente. Al mismo tiempo, se puede priorizar la inversión, ejecutando primero las obras que considere más urgentes.

El 24 de septiembre de 2003 se presentó ante el Congreso el proyecto de Ley 061/03 Cámara 082/03 Senado con el objeto de modificar el artículo 7 de la Ley 1/91 – Estatuto Portuario Nacional -, en el sentido de disponer que la contraprestación portuaria recibida por la Nación se destine exclusivamente a la ejecución de dragados de mantenimiento y/o profundización, construcción y/o mantenimiento de estructuras hidráulicas de los canales de acceso a los puertos a cargo de la Nación. Como el proyecto beneficiaba únicamente al Puerto de Barranquilla en detrimento de los demás puertos del país, se modificó para hacerlo más equitativo.

Persona natural
El demandante Jorge Alberto Guerrero Lozano afirma que al proferir el artículo 1º del Decreto 1587/04 el Gobierno se extralimitó en el ejercicio de la potestad reglamentaria y violó el artículo 1º de la Ley 856/03 reglamentado. Para sustentar esta acusación manifestó que el criterio de priorización en la ejecución de los recursos provenientes de la contraprestación pagada por los puertos marítimos a la Nación prevista en la norma demandada contradice el criterio de proporcionalidad establecida en la norma legal reglamentada.

Ministerios de hacienda y transporte
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público contestó oportunamente la demanda mediante apoderada y se opuso a las pretensiones asegurando que la priorización de la ejecución de los recursos provenientes de las contraprestaciones portuarias de acuerdo con los lineamientos del plan de expansión portuaria, prevista en la norma demandada, no desconoce la proporcionalidad en la asignación de dichos recursos, establecida en la Ley 856/03. La demanda se inspira en una lectura aislada de las normas que rigen los puertos marítimos.

Mintransporte
El Ministerio de Transporte contestó oportunamente la demanda y se opuso a las pretensiones con argumentos semejantes al Ministerio de Hacienda, esto es, aduciendo que el Decreto 1587/04 no contraría el artículo 1º de la Ley 856/03 porque si bien es cierto que ésta limita la inversión de los recursos en proporción igual a los que se producen en cada puerto marítimo, el Decreto adopta criterios relacionados con la necesidad de atenerse al Conpes.

Argumentos
Para demostrar que el criterio de proporcionalidad previsto en el artículo 1º de la Ley 856/03 fue violado por el Decreto 1587/04 demandado, el demandante cuestionó los Documentos Conpes 3315 de 25 de octubre de 2004 – plan de inversiones estratégicas prioritarias en zonas portuarias de Colombia -, y los Documentos Conpes 3342 y 3355 de 2005 que adoptaron el Plan de Expansión Portuaria para los años 2005-2006.

Fallo
Se denegaron las pretensiones de la demanda. No procede estudiar acusaciones de ilegalidad contra el decreto reglamentario demandado por el señalamiento de términos concretos para alcanzar la proporcionalidad en la ejecución de los recursos referidos y por el reparto concreto de recursos que no están contenidos en él. El demandante sostuvo que se entrañaba igualmente una violación de los principios de legalidad y Estado Social de Derecho.

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