Fuente : www.larepublica.com.co

La entidad expidió la resolución No. 004 en la cual se actualizan las normas expedidas por la junta directiva.

El seguro de depósitos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras tiene por objeto garantizar, en los términos de esta resolución, las acreencias a cargo de las instituciones financieras inscritas en el Fondo, que sean objeto de liquidación forzosa administrativa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 17 de esta resolución, para hacer efectivo el amparo de las acreencias aseguradas a cargo de las instituciones financieras inscritas los fondos seguirán ciertas reglas. Las primas establecidas se liquidarán con base en el promedio simple de las cifras del balance de cierre de los meses, que comprenden el trimestre calendario objeto de pago.

La forma de pago será por trimestre calendario vencido y deberán ser entregadas dentro de los 3 últimos días hábiles, de los primeros 15 días corrientes de mayo, agosto, noviembre y febrero.

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Tomado de : https://www.larepublica.com.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2010-11-30/fondo-de-garantias-de-instituciones-financieras_116294.php