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Ante la avalancha de reclamos y solicitudes por parte de los empresarios en la zona de frontera con Venezuela, el Gobierno nacional decidió extender el beneficio a esta parte de la cadena productiva.

La medida estará vigente hasta el 23 de noviembre de este año, al igual que la tomada inicialmente para el comercio y aplica para 37 municipios, incluida Cúcuta y su área metropolitana. 

El objetivo del decreto 3148 del 23 de agosto, aprobado por el Consejo de Ministros, es que los ciudadanos que adquieran mercancías gravadas con el IVA no sólo no están obligados a pagarlo, sino que también los comercializadores deberán abstenerse de cobrarlo por cuanto ellos mismos podrán adquirir estos bienes sin dicho impuesto a sus proveedores. 

La exención solamente será para los alimentos, confecciones, calzado, materiales de construcción, electrodomésticos, incluidos gasodomésticos y cilindros de gas necesarios para el funcionamiento de estos últimos. 

Los proveedores deberán exigir a los comercializadores copia del RUT acreditando la pertenencia al Régimen Común del IVA y la ubicación en los 37 municipios objeto del beneficio. También deberán aportar la guía de transporte, factura del servicio de transporte de carga y documento de recepción de la mercancía, que demuestren el traslado de esos bienes a la zona del beneficio. 

La autoridad de impuestos y aduanas advirtió que podrá negar el impuesto descontable si constata el incumplimiento de los requisitos y aplicará la correspondiente sanción por inexactitud sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. 

La Dian también informó que establecerá los mecanismos de control necesarios para garantizar la exclusión del IVA, cuando se trate de bienes gravados que vayan a ser adquiridos en cualquiera de los 37 municipios en donde rige el decreto.

Tomado de: https://www.dinero.com/negocios-online/comercio-exterior/exencion-iva-incluye-productores-comercializadores_76070.aspx