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La Procuraduría General de la Nación emitió el Concepto Jurídico No. 5150 en el cual manifiesta que los estatutos de las CAR no pueden estar sometidos a la aprobación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Los estatutos de las Corporaciones Autónomas Regionales constituyen pieza fundamental de su patrimonio autónomo, por lo que no pueden estar sometidos al acto previo de aprobación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

El hecho de que esta cartera esté inhabilitada para aprobar los estatutos de las CAR, sus modificaciones y adiciones, no le impide ejercer sobre ellas la debida inspección y vigilancia que hacen posible la unidad de la política ambiental.

Al tratarse de una corporación autónoma regional y no de un ente corporativo especial del orden nacional, se vulnera el principio de autonomía al disponer que sus estatutos deben someterse a la aprobación del Presidente.

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