Fuente:www.larepublica.co

Los servidores públicos quedaron inhabilitados para celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, así como también para participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo.

Así lo estipula la Ley de Garantías Electorales, y que se extenderá por cuatro meses, es decir, hasta después del proceso democrático en el que se elegirán alcaldes, gobernadores, diputados, concejales y ediles.

De acuerdo con la normatividad, los funcionarios al servicio del Estado tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos. La modificación de la nómina, la contratación directa, salvo contadas excepciones; la autorización del uso de muebles e inmuebles para fines proselitistas, también quedará prohibida a partir de hoy.

La Ley busca garantizar la transparencia y prevenir la indebida participación de los servidores públicos.

La Ley de Garantías advierte que quienes estén vinculados a las administraciones municipales y departamentales no podrán autorizar la utilización de muebles o inmuebles de carácter público para actividades proselitistas. De la misma manera, les queda prohibido facilitar alojamiento o el transporte de electores a cargos de elección popular. La nómina del respectivo ente territorial no se podrá modificar dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas en caso de muerte o renuncia irrevocable del cargo debidamente aceptada.