Fuente: www.larepublica.co

La secretaría general emitió el concepto jurídico No. 24080. para la enajenación de bienes muebles las entidades públicas deben realizar un inventario de los mismos que no estén utilizando.

Para efectos de la enajenación de bienes muebles, las entidades públicas realizarán un inventario de los bienes que ya no estén utilizando o necesitando, los cuales podrán ser ofrecidos a título gratuito, a todas las entidades públicas de cualquier orden, mediante publicación en su página web del acto administrativo motivado que contenga el inventario, o a título oneroso, siguiendo el procedimiento previsto en el mismo.urídicamente se define como la entrega de los bienes entre entidades del sector central y descentralizado o entre las entidades descentralizadas entre sí, del nivel distrital, por tratarse de dos personas jurídicas diferentes. Este hecho económico se efectuará a través de un Convenio Interadministrativo.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-08-06/enajenacion-en-las-entidades-publicas_134890.php

Enajenación en las entidades públicas