Fuente: www.larepublica.co

La dirección de impuestos y aduanas nacionales emitió Concepto Jurídico No. 053502. Aplicación del IVA a contratos de arrendamiento con intermediación inmobiliaria.

Frente al contrato de mandato celebrado con el intermediario inmobiliario, cada copropietario actuará como mandante respecto de su cuota parte, debiendo el intermediario aplicar lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 522 del 2003, es decir que el impuesto sobre las ventas se causará atendiendo la calidad de cada responsable -copropietario- que encarga la intermediación y a lo previsto en el artículo 429 del estatuto tributario.

Del mismo modo, el intermediario inmobiliario será el responsable de recaudo del impuesto en el momento del pago o abono en cuenta. En los casos de comunidad de bienes, cuando la arrendadora esté conformada por algunos de los comuneros del régimen común, la base gravable será proporcional a los derechos.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-08-11/el-iva-en-contratos-de-arrendamiento_135223.php