Fuente: www.estrtegialaboral.com

Conozca los casos en los que aplican subsidios empresariales por fallas laborales

El subsidio por incapacidad generado con ocasión de una enfermedad profesional o un accidente de origen común, está a cargo de la EPS a la cual el trabajador se encuentra afiliado, pero a partir del cuarto día, ya que los tres primeros días los asume el empleador.


En los casos de hospitalización, esta compensación es asumida por la EPS a partir del primer día. En cuanto a casos específicos, conozca las normatividad por la que se debe regir el empleado.


1. La enfermedad de un recién nacido, quien realmente necesita de su madre, se puede manejar mediante la concesión de una licencia por grave calamidad doméstica debidamente comprobada, pues es una obligación del empleador contenida en el numeral 6o del artículo 57 del CST. En este caso, el tiempo empleado puede ser descontado al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas diferentes a las de su jornada ordinaria, según elija el empleador, a menos que exista pacto en contrario.

Si la empresa está obligada a adoptar un reglamento de trabajo, están consignadas las condiciones para el otrogamiento de esta clase de licencias. Por ello, es recomendable que lo verifique. En caso contrario, debe sujetarse a lo dispuesto en la ley.

2.En lo posible, los trabajadores debe fijar la feha y hora de citas médicas por fuera de su jornada ordinaria, para efectos de no afectar el ritmo de trabajo, o al menos cuadrarlas de forma que solo les tome una hora o dos a lo sumo, bien sea muy por la mañana o muy por la tarde, pero de todas maneras, deben informar con la debida antelación al empleador para que éste tenga el tiempo suficiente de organizar y repartir las actividades del colaborador que se ausenta.

Si se trata de un tratamiento que requiere de varias sesiones, es lógico que las partes lleguen a un acuerdo para que ni el trabajador ni el empleador se perjudiquen.

La asistencia a control médico es un derecho que tiene todo trabajador, pero no es ilimitado; y que su ejercicio se circunscribe a las necesidades específicas de su estado de salud y a la no afectación del ritmo de trabajo de la empresa.

En este orden de ideas, no hay lugar al descuento de las horas empleadas para tales efectos, siempre que el trabajador no abuse del derecho que le asiste.

Lo anterior, no significa que el trabajador con sentido de profesionalismo y responsabilidad se desentienda de las obligaciones inconclusas por razón de la cita médica, y que a mutuo acuerdo reemplace el tiempo empleado para cumplir con sus deberes ante la empresa.

4. Las citaciones a juzgados son de obligatorio cumplimiento, pero es obligación del trabajador demostrar al empleador sobre el particular.

Tomado de: https://noticias.elempleo.com/colombia/mundo_empresarial/descuentos-por-ausencia-o-discapacidad-/7852283