Fuente : www.larepublica.com.co

La firma Cristalería Peldar S.A. solicitó ante el Consejo de Estado que se anulara la liquidación Oficial de Revisión que emitió el 21 de mayo de 2004.

En la disposición la entidad cambió la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios que efectuó la firma para el año gravable 2000.

Si bien en una primera instancia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del seis de junio de 2007, anuló parcialmente la liquidación oficial proferida por dicha División de la Dian, la compañía no estuvo de acuerdo con todo lo que definió. La empresa pretendía que se estableciera que liquidó correctamente la pérdida líquida de 30.258.786.000 pesos en su declaración privada del impuesto sobre la renta y complementario. La firma argumentó que se debe anular la inspección tributaria por falta de competencia de quien la practicó, quien se dedicó a realizar una revisión netamente contable. Teniendo en cuenta los alegatos de las diferentes partes, el Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación mediante el cual cambió algunas disposiciones del Tribunal.

Demandante

Cristalería Peldar S.A

La firma explicó que, a lo largo de la actuación administrativa, la sociedad probó la totalidad de las cifras consignadas en la declaración de renta. La empresa indicó que aportó los certificados del revisor fiscal, que son prueba contable suficiente de lo que pretende probar. Los certificados demuestran: provisión de cartera, movimiento contable, pérdidas por retiro de propiedad, planta y equipo, pagos por pensiones y ajustes al inventario teniendo en cuenta las materias primas y las molduras.

Demandado

U.A.E. de la DIAN

Los representantes de la entidad señalaron que, en el caso específico, la diligencia de inspección tributaria no se limitó sólo al examen de libros de contabilidad, pues se adelantaron diligencias de análisis de cartera para establecer la procedencia fiscal de la utilización de provisiones por gastos de comisiones, fletes, facturas, entre otras. “También se adelantaron análisis contables que no están restringidos por la ley”, explicaron en su defensa. Insistieron en que la empresa no podía reclamar las pérdidas por inventario.

Hechos

El pleito comenzó porque el 21 de mayo de 2004 la División de Liquidación de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá de la Dirección de y Aduanas Nacionales (DIAN) modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios de la demandante correspondiente al año gravable 2000. En desarrollo de la demanda el Tribunal Administrativo de Cundinamarca aceptó la deducción por reversión de provisiones por valor de 1.712.453 pesos, porque encontró que el certificado del revisor fiscal cumplía con las condiciones exigidas para ser aceptado como prueba. Sin embargo, el Tribunal declaró improcedente las pretensiones para deducir los inventarios de molduras por 1.305.605.000 pesos. En su concepto las pérdidas que pretendía amortizar el accionante correspondían a molduras producidas en cumplimiento de un contrato de compraventa que, una vez culminado, se dejaban de producir. Señaló que la declaración de la pérdida debía realizarse en un término inferior a cinco años, lo cual no hizo la compañía. Así mismo, rechazó otros reclamos por pérdida de inventarios.

Respuesta

Según la Dian no se puede aceptar la totalidad de la amortización de las molduras para la declaración del año 2000 debido a que no tienen relación con la actividad productora de renta, porque no fueron utilizadas durante este periodo, sino para el cumplimiento de contratos de años anteriores. En consecuencia, no se cumplieron los presupuestos establecidos en los artículos 142 y 143 del Estatuto Tributario. En cuando a las bonificaciones por retiro y por mera liberalidad que reclamaba Cristalería Peldar por 8.686.208.776 de pesos, indicó que estas son salario y debieron haber formado parte de la base para el cálculo de aportes parafiscales.

Explicó que según la sentencia del Consejo de Estado 5913 del seis de febrero de 1995, el pago se efectúa a la terminación del vínculo laboral y corresponde a la retribución del trabajo, pues, aún con motivo del retiro del trabajador responde al hecho de haber recibido sus servicios. Como está vinculado a la prestación de servicios, su cuantía es proporcional al tiempo que sirvió. Estos reclamos de la Dian fueron aceptados tanto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca como por el Consejo de Estado.

Fallo

La Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto por Cristalería Peldar contra la sentencia emitida el seis de junio de 2007 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En el fallo la Alta Corporación confirmó el numeral primero de la sentencia del Tribunal en el que reconoce la deducción por provisiones que realizó la empresa. Así mismo, modificó el numeral segundo de la decisión del Tribunal que negaba las pérdidas de la compañía. “En consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, téngase como liquidación del impuesto sobre la renta y complementarios de Cristalería Peldar (absorbente de la Compañía Nacional de Vidrios (Conalvidrios) por el año gravable de 2000 la practicada en esta providencia que arroja una pérdida líquida por 19.336.238.000 de pesos”, precisa el fallo del Consejo de Estado. En la sentencia se reconoce un saldo a favor de la compañía por 583.351.000 pesos. La disposición está contenida en la sentencia número 00686-01-16750 del pasado 19 de agosto de 2010, que fue liderada por el Magistrado Ponente Hugo Fernando Bastidas.

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