Uno de los requisitos para hacerlo es si en el 2009 el patrimonio superó los 106,9 millones de pesos. También, si es un asalariado o independiente y obtuvo ingresos por encima de 78’418.000 pesos.

A las personas naturales les llegó la hora de meterse la mano al bolsillo para declarar y pagar el impuesto de renta, un tributo que se aplica a los ingresos del año anterior por salarios u otros motivos.

Según la base de datos que maneja la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), durante el año gravable 2009, un estimado de 1’400.000 personas naturales están obligadas a pagar impuesto de renta, y los plazos para declarar van del 2 al 30 de agosto.

El Ministerio de Hacienda, a través del Decreto 4929 del 2009, estableció unas fechas únicas con base en los dos últimos dígitos del NIT del declarante que aparecen en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT) y que es el mismo número de la cédula (Véase gráfico).

Es hora de evitarse dolores de cabeza, porque vender o comprar un apartamento, abrir un CDT o hacer compras con tarjetas de crédito por ciertos montos, etc., son actividades que suman y pueden convertirlo en un contribuyente obligado a declarar.

Si lo hace después del plazo legal será sancionado.

Los obligados

Para saber si usted es una de las personas naturales obligadas a declarar renta revise los siguientes requisitos y, si cumple al menos con uno, deberá hacerlo.

* Si su patrimonio del 2009 superó los 106’934.000 pesos. Aquí debe sumar el valor de sus bienes y de sus inversiones (casa, carro, etc.)

* Si es un asalariado o trabajador independiente y obtuvo ingresos por encima de 78’418.000 pesos.

* Los comerciantes, fabricantes, rentistas de capital (por intereses, dividendos y arriendos), que durante el 2009 sumaron ingresos totales superiores a 33’268.000 pesos.

* Las personas que realizaron compras y consumo en efectivo, ya sea con préstamos o por cualquier otro medio, de bienes como casa, apartamento, lote, vehículo y similares, por valor superior a 66’536.000 de pesos.

* Quienes usaron tarjetas de crédito para pagos de más de 66’536.000 pesos.

* Quienes hicieron depósitos o consignaciones en su cuenta bancaria o inversiones financieras (CDT, aceptaciones, fiducias, etc.), durante el 2009, por montos superiores a 106’934.000 pesos.

Un proceso muy sencillo de hacer

El procedimiento de pago del impuesto de renta es cada vez más fácil de realizar.

Usted debe obtener o actualizar el Registro Único Tributario (RUT), que puede realizar en cualquier dirección seccional de Impuestos y Aduanas del país o puntos de contacto Dian.

Si es una persona natural, sucesión ilíquida o asimilada que no está obligada a llevar libros de contabilidad, deberá obtener el formulario 210. Para el caso de las personas obligadas a llevar información contable, necesitará el formulario 110.

Los formularios se pueden descargar en la página web de la Dian, una vez que se haya registrado. También se puede declarar y pagar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos del organismo. En tal caso, debe tener una firma electrónica. Si prefiere conseguir el formulario físico lo puede comprar en Servientrega por 6 mil pesos. En el banco deberá presentar tres copias.

Para las personas que nunca han pagado el impuesto y sospechan que podrían calificar, el programa Ayudarrenta, que está en la página web de la Dian, les permitirá asegurarse de si se convirtieron en contribuyentes del tributo.

Para tener en cuenta

Para confirmar si usted aplica como contribuyente del impuesto de renta para personas naturales, verifique también los negocios que hizo el año anterior. Así, quien se ganó la vida como comerciante o independiente en el 2009 y tuvo dos locales, sedes, oficina o sitios para su negocio estaría en la lista de elegibles. Igual sucede si en la actividad en la cual desarrolló su actividad económica se vendieron bienes o servicios por concesión, franquicias, regalías o explotación de intangibles. También si celebró contratos de venta de bienes o prestación de servicios por más de 78’418.000 pesos.

Imponen multas por incumplir

Con el recaudo del impuesto, unos 700 mil millones de pesos irán a las arcas del Estado.

El olvido de la fecha no les conviene a sus finanzas, tampoco la evasión, menos ahora que la Dian cuenta con el llamado Modelo Único de Ingresos, Servicio y Control Automatizado (Muisca), que puede hacer todo tipo de cruces de datos y verificación de información. No pagar el impuesto en las fechas establecidas generará sanciones, pues, según el Artículo 641 del Estatuto Tributario, “las declaraciones tributarias en forma extemporánea deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al 5 por ciento del total del impuesto a cargo más los intereses diarios por mora”.

Tomado de: https://www.portafolio.com.co/economia/economiahoy/personas-que-declaran-renta_7825401-3