Fuente: https://www.larepublica.co

El próximo martes seis de septiembre es el último plazo para declarar y/o pagar, de manera voluntaria, el impuesto sobre la renta por el año gravable 2010, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.

Así mismo, llegó la hora de pagar otros impuestos tanto nacionales como municipales. En lo que resta del año se debe pagar la segunda cuota del impuesto al patrimonio y en septiembre, el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en Bogotá.

Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), el impuesto a la renta es directo, recae individualmente y grava a quienes hayan percibido ingresos. Todas las personas naturales obligadas a llevar libros de contabilidad y las personas jurídicas, sean del régimen ordinario o especial, deben declarar renta.

Usted está obligado a declarar si es una persona natural que tiene un patrimonio bruto que excede los $110,4 millones; si sus ingresos brutos son iguales o superiores a $34,3 millones; si sus consumos de tarjeta de crédito exceden los $68,7 millones; si sus compras y consumos exceden $68,7 millones y si las consignaciones bancarias pasan los $110,4 millones.

No obstante, si no cumple con ninguna de las características anteriores, ni es responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) en el régimen común no tiene que presentar la declaración del impuesto.

Tampoco los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos de un 80% de sus pagos originados en una relación laboral reglamentaria y que no cumplan con las anteriores condiciones. Así mismo, no están obligados los trabajadores independientes que no sean responsables del IVA, tienen sus ingresos brutos debidamente facturados y por lo menos un 80% de estos se originen en honorarios, comisiones y servicios, y que además se les haya hecho retención en la fuente.

Según analistas, unas de las razones por las que muchas personas se abstienen de presentar la declaración de renta es por temor a pagar como lo dicta la Ley. No obstante, por desconocimiento ignoran que si no cumplen con las condiciones exigidas por la Dirección, ni debe declarar ni presentar el formulario.

Recuerde que la Dian tiene en cuenta la Unidad de Valor Tributario (UVT), como medida que permite actualizar la inflación. Para el 2010, el UVT es $24.555.

Si la persona obligada a declarar no presenta la declaración en los plazos establecidos, ésta tendrá una sanción, de acuerdo con Camilo Rodríguez, director de Gestión de Ingresos de la Dian. “Cuando presenta la declaración de manera extemporánea lo que tiene que hacer es pagar una sanción de 5% del total del impuesto a cargo por mes o fracción de mes sin que sea ciento por ciento del tributo”, agregó.

De acuerdo con Beatriz Hernández, defensora del contribuyente y usuario aduanero, en el año a los asalariados les han realizado retenciones, que son pagos anticipados del impuesto. “Puede que ese anticipo sea superior a lo que se debe pagar y ahí habría saldo a favor”, agregó.

El contribuyente puede solicitar en devolución o usarlo para el periodo gravable siguiente.

Con el fin de facilitar el proceso la Dian dispuso en el portal www.dian.gov.co el programa tutorial de `ayuda-renta` para elaborar un borrador de las declaraciones. Llene el formulario de acuerdo con las instrucciones y consígnelo en un banco.

Por otro lado, recuerde que la segunda cuota del impuesto al patrimonio debe pagarse en septiembre, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

En cuanto a los tributos municipales, si los contribuyentes tienen una empresa o un negocio en Bogotá deben recordar que el pago del ICA del régimen común se debe efectuar para los meses de julio a agosto el 16 de septiembre; para septiembre a octubre, el 18 de noviembre.

De acuerdo con la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir del primer bimestre de la vigencia 2010 los grandes contribuyentes están obligados a realizar la declaración y pago del ICA a través del sistema Simplifica. Si opta por un formulario comerciable lo podrá obtener en los puntos de venta autorizados.

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