Fuente: https://www.vanguardia.com

1 PREGUNTA

Cuando una entidad financiera hace un reporte errado de una persona ante la Dian,  ¿qué pasos debe seguir un contribuyente?

DIAN RESPONDE:    

“El contribuyente debe acudir a la entidad financiera y solicitar una  certificación donde se precise en forma correcta la información relacionada con las operaciones celebradas.

Luego debe llevar a la  Dian dicha certificación, con lo cual se realizarán las verificaciones pertinentes y servirán de soporte para adelantar la actuación correspondiente en relación con las obligaciones del contribuyente.

La Dian  dentro de sus facultades podrá  realizar  las investigaciones pertinentes para la imposición de sanciones a la entidad financiera”.

2 PREGUNTA

Si una persona hace uso de los puntos o bonos que otorgan las entidades comerciales (como el Éxito, Carrefour, etc.) para hacer compras, ¿el valor de estos puntos suma para sacar la cuenta de la declaración de renta?

DIAN RESPONDE

“Sí. El valor que representa los puntos acumulados son un referente para establecer el monto de las compras y/o consumo durante el año gravable de una persona, de tal forma que si este excede el valor de 2.800 UVT, es decir, $70 millones 369 mil 600 (para el año gravable 2011) o $78 millones 754 mil (año gravable 2010) estaría obligado a declarar renta  por exceder el tope que trata el literal b) del artículo 594-3 del Estatuto Tributario.”

Estos topes también aplican para los consumos y compras mediante tarjetas de crédito y otros medios de pago.

Adicionalmente, si las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras  durante el año gravable exceden los $110 millones 497 mil 500 (año gravable 2010) y los $113 millones 94 mil (2011), también se obliga a pagar impuesto de renta.

3 PREGUNTA

¿Son reconocidos como ingresos fiscales los créditos que hace una persona ante distintas entidades financieras?

DIAN RESPONDE

No.   Los créditos que hace una persona ante una entidad financiera se declaran  como un pasivo en la declaración de  Renta del contribuyente, por tanto no constituyen un ingreso fiscal.

 4 PREGUNTA

¿Si me gano una rifa (digamos que me gano una casa  de un valor de $120.000.000) debo pagar un impuesto de renta así sea una ganancia ocasional?

DIAN RESPONDE

A través del mecanismo de Retención en la fuente, el contribuyente  paga un impuesto complementario de ganancia ocasional del 20%  el cual es retenido al momento de la entrega del premio.  Art.306 y 317 del Estatuto Tributario.

5  PREGUNTA

¿Qué pasa si uno se retrasa en el pago del impuesto de renta a la DIAN por desconocimiento?

DIAN RESPONDE

“El retraso en el pago de una obligación tributaria genera intereses de mora conforme al artículo  634 Estatuto Tributario. La DIAN publica en su página www.Dian.gov.co los decretos de plazos vigentes para cada año sin perjuicio de la atención e información que se brinda a los usuarios en la sede ubicada en la Calle 36 No.14-03.”

6 PREGUNTA

¿Si yo muevo un dinero de una cuenta mía a otra, también mía, estos recursos se suman como si fueran dos ingresos?

“En estos casos la doctrina de la DIAN ha considerado que si el contribuyente tienen cómo demostrar que se trata del mismo dinero, es decir el que traslada a otra cuenta a su mismo nombre, no se suma para efecto de considerar el monto total de consignaciones bancarias que lo obliga a declarar.

Cuando los retiros de dinero se hacen en efectivo para llevar a otra cuenta sí se suman pues no hay forma de saber que era el mismo dinero. Así las cosas el contribuyente en estos casos es mejor que maneje cheque o traslado entre cuentas a fin de que pueda probar que es el mismo dinero”.

Cuándo no se paga 4 X mil

Es posible tener una cuenta exenta de 4 X mil. Según el Estatuto Tributario se pueden hacer retiros de una cuenta de ahorros abierta en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia, siempre y cuando la transacción no excedan los 350 UVT, es decir $8 millones 796 mil 200 (en el año 2011).

Para hacer uso de este beneficio es necesario definir por escrito ante la entidad financiera correspondiente qué cuenta desea inscribir para que sea exenta del tributo.

Si tiene varias cuentas, esta exención sólo puede cobijar a una, que no supere el monto ya establecido.

Por otra parte, los traslados entre cuentas corrientes de un mismo establecimiento de crédito son exentos de 4 X mil siempre y cuando pertenezcan a un mismo titular y que sea una sola persona.

También están exentos los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente que realicen los establecimientos de crédito, siempre y cuando se efectúe el giro directamente al deudor.

Los retiros de las cuentas de ahorro especial que los pensionados abran para depositar sus mesadas y hasta el monto de las mismas, también están exentos cuando sean equivalentes a 41 UVT ($1 millón 30 mil 412 año 2011)

Asímismo los retiros que realicen las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el ICBF, de los recursos asignados por esta entidad y aquellos efectuados a cuentas corrientes de la población reclusa, siempre que no excedan a 350 UVT.

LISTA

Recomendaciones claves

1 No preste sus tarjetas de crédito o de puntos: La Dian tiene acceso a su información financiera, si usted paga con sus tarjetas de crédito gastos de otras personas, así estas luego le desembolsen el dinero en efectivo, en el reporte queda como si fuera un egreso suyo.

2 No preste sus cuentas de ahorros para consignaciones: Además de que puede ser peligroso, porque usted no tiene certeza de cuál es el origen del dinero, también es reportado ante la Dian como un ingreso suyo.

3 Apunte los movimientos financieros, trate de llevar en una libreta el reporte de sus ingresos y sus gastos: Esto es útil no sólo para hacer trámites en la Dian, sino también para administrar mejor su dinero.

¿QUÉ ES EL UVT?

Es la sigla de Unidad de Valor Tributario, que es la unidad por medio de la cual se representan los valores tributarios. El valor del UVT cambia todos los años, para 2010 un UVT correspondía a $24.555, para 2011, equivale a $25.132.

¿Qué es el impuesto de renta?

“Es un tributo directo de carácter nacional que grava los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o periodo gravable que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados”

Tomado de: https://www.vanguardia.com/economia/local/110228-cosas-que-hay-que-saber-sobre-el-pago-de-impuestos