Fuente : https://www.larepublica.co

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Carta Circular No. 43 sobre el procedimiento para la contabilización del impuesto al patrimonio.

La Superfinanciera en ejercicio de lo señalado en el numeral 16 de artículo 11.2.1.4.35 del Decreto 2555 de 2010, relacionado con la supervisión del cumplimiento de las normas contables, las de elaboración, difusión y revelación de estados financieros y demás informaciones de carácter contable que las entidades deban suministrar, encuentra pertinente precisar que de conformidad con la dinámica aplicable en los planes de cuentas de cada tipo de entidad, se dicta el procedimiento contable que deberán seguir las entidades vigiladas por esta Superintendencia en la contabilización del impuesto al patrimonio. 

En la oportunidad en que se emitan notas a los estados financieros se deberá incluir una revelación que incorpore las obligaciones de las entidades vigiladas.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-04-25/contabilizacion-del-impuesto-al-patrimonio_126871.php