Fuente: https://www.larepublica.co

Quien obtiene una patente de invención, adquiere el derecho a explotar la invención en exclusiva por el término de 20 años y a disponer de ella como mejor le convenga.

Sin embargo, como todos los derechos, el de patente tiene ciertos límites.

En tal sentido, existen algunas situaciones, previstas en la ley, que pueden originar que el mismo Estado que otorgó el privilegio, decida permitir a terceros, aun contra la voluntad del titular, explotar la invención patentada.

Esta figura es la que se conoce como licencia obligatoria y se presenta en los cuatro siguientes casos:

Cuando el titular de la patente desatiende la obligación de iniciar la explotación la invención dentro de los tres años siguientes a su concesión, en cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, y se niega a conceder una licencia voluntaria, en términos razonables, a quien se la haya solicitado, caso en el cual, este último puede solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio que le conceda una licencia obligatoria y dicha entidad.

Después de seguir un trámite en el que, obviamente, se prevé la participación del titular de la patente, con el propósito de que se defienda y presente sus argumentos, puede determinar la concesión de la licencia obligatoria, aclarando que, como quiera que no se trata de una licencia gratuita, en el acto de concesión, se debe fijar, entre otras condiciones, la contraprestación que el licenciatario debe pagar al dueño de la patente.

También procede licencia obligatoria cuando se presenten situaciones de interés público, emergencia o seguridad nacional.

Que pueden ser superadas en todo o en parte a través de la utilización de productos o procedimientos patentados, no obstante el uso o la explotación que el titular de la patente esté llevando a cabo (es decir, no se necesita, en este caso, que el titular no esté explotando la invención).

Para que se pueda tramitar esta clase de licencia, es necesario que exista la declaratoria previa, por parte de un organismo competente, del interés público, del estado de emergencia o de las razones de seguridad nacional, según sea el caso en específico.

Así, por ejemplo, si se trata de una emergencia por razones de salud pública, la declaratoria correrá a cargo del Ministerio de Protección Social.

Pero el trámite de la licencia se surtirá siempre ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Así mismo, en el evento en que la Superintendencia de Industria y Comercio determine que el titular de una patente haya incurrido en conductas que configuren, según las normas que regulan el tema de la competencia económica, abuso de posición dominante, podrá determinar que la patente se someta a licencia obligatoria, siempre y cuando ésta (la licencia) sea útil en el propósito de corregir la práctica anticompetitiva;

Y, finalmente, podría presentarse una licencia obligatoria cuando quien para explotar una invención patentada requiera, obligatoriamente, de otra invención patentada por otra persona y ésta última no haya otorgado una licencia voluntaria.

En este caso, también es posible que el primeramente obligado, es decir el que se negó a dar licencia, pueda pedir, a su vez, una licencia obligatoria respecto de la primera invención.

Aunque se encuentran en la legislación de patentes, lo cierto es que hasta el momento, en Colombia no se ha presentado ningún caso exitoso de licencia obligatoria, tal vez por desconocimiento de este interesante mecanismo.

“Existen algunas situaciones, previstas en la ley, que pueden originar que el mismo Estado que otorgó el privilegio, decida permitir a terceros, aun contra la voluntad del titular, explotar la invención patentada”.

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