Fuente : www.larepublica.com.co

Los nombres propios suelen ser utilizados como marcas, especialmente cuando las personas que los portan se han convertido en personas reconocida por el público.

Así, es frecuente que los nombres de deportistas famosos, artistas, actores y, en general, personas de la farándula, aprovechando el reconocimiento de su nombre, sean registrados como marca para distinguir toda suerte de productos y/o servicios. De hecho, muchas de las marcas más conocidas en el mundo corresponden a nombres de personas. Algunos ejemplos por todos conocidos son, “Carolina Herrera” (marca de moda y perfumería), “Louis Vuitton” (marca de artículos de cuero y moda en general), “Walt Disney” (marca de servicios de entretenimiento).

Sin embargo, para registrar como marca un nombre propio, es necesario tomar algunas precauciones. En primer lugar, debe tenerse en cuenta que no solamente por el hecho de una persona llamarse de determinada forma, esa circunstancia le confiere automáticamente el derecho de registrar ese nombre como marca.

En este punto es conveniente indicar que en el caso de los nombres propios, aplican las causales de irregistrabilidad generales, de tal manera que si una persona se llama, por ejemplo, “Juan Rodríguez”, y ese nombre se encuentra registrado como marca por otra persona, no podrá, el Juan Rodríguez de nuestro ejemplo, acceder al registro, pues se encontraría dentro de la causal de irregistrabilidad que prohíbe el registro de signos que sean iguales o similares a marcas anteriormente registradas por otras personas.

Ahora bien, si lo que se quiere es registrar como marca ya no el nombre del solicitante, sino el nombre de un tercero, es preciso, para poderlo hacer, contar con la autorización de dicho tercero, o de sus herederos, en caso que haya fallecido, porque de lo contrario, el registro sería denegado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Lo mismo ocurriría, es decir la negación del registro, si lo que se pretende registrar es el nombre del solicitante, pero ese nombre es reconocido por el público como una persona diferente al solicitante. Esto pasaría, por poner un ejemplo hipotético, cuando una persona de nombre Juan Pablo Montoya, diferente a nuestro gran piloto de carreras de automóvil, pretendiera registrar su nombre para distinguir, por ejemplo, servicios de mecánica automotriz, caso en el cual, en la medida que el nombre Juan Pablo Montoya es asociado, por la inmensa mayoría del público, al famoso deportista, la solicitud de registro debería ser negada por la Oficina nacional competente en materia de propiedad industrial.

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