Fuente: https://www.larepublica.co

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió Concepto Tributario No. 0409 sobre la condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones.

Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los tributos administrados por la Dian que a pesar de tener a su cargo obligaciones causadas por los años 2008 y anteriores, no hayan presentado y pagado sus declaraciones tributarias y que por lo mismo, se encuentran en mora, pueden dentro del término señalado en el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, independientemente de la etapa del proceso tributario que se encuentre adelantando la Administración, acogerse a la condición especial de pago prevista en la norma en estudio, siempre y que además de presentar la respectiva declaración, se cumpla con todos y cada uno de los requisitos dispuestos en ese artículo y dentro del término expresamente señalado.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-06-21/condicion-especial-para-pago-de-impuestos_131388.php