Fuente:www.larepublica.co

La disposición contenida en el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 señala dentro de las personas que pueden acceder a la condición especial de pago, a los sujetos pasivos, contribuyentes, o responsables de los impuestos recaudados por entidades de orden nacional que se encuentren en mora en el pago de sus obligaciones, correspondientes a los períodos 2008 y anteriores, siempre que se cumplan todos los requisitos contemplados en la norma.

Los sujetos pasivos, contribuyentes responsables que incurran en mora dentro de los dos años siguientes a la fecha de pago realizado con reducción de 50%, perderán de manera automática este beneficio.