Fuente: www.portafolio.com.co

¿Qué obligaciones formales debe cumplir la casa matriz de una sucursal extranjera con domicilio en Bogotá, con ocasión de la venta de unas acciones poseídas en una sociedad colombiana?

Dispone el Artículo 326 del Estatuto Tributario que para autorizar el cambio de titular de una inversión extranjera se debe acreditar, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción o que se haya otorgado garantía del pago de dicho impuesto.

Para acreditar el pago de los mencionados impuestos, el titular de la inversión extranjera que realiza la transacción debe presentar declaración de renta y complementarios con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación. Así mismo, el Artículo 2º del Decreto Reglamentario 1242 de 2003 establece que para registrar el cambio de titular de la inversión extranjera para efectos fiscales, el inversionista deberá presentar al Banco de la República, conjuntamente con dichos documentos, aquellos que acrediten la declaración, liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación.

Por lo tanto, el titular de la inversión extranjera, en este caso la casa matriz de la sucursal en Colombia, deberá presentar una declaración de renta con la liquidación y pago del impuesto de renta o de ganancias ocasionales derivado de la venta de las acciones.

Respecto del plazo para la presentación de dicha declaración, el Artículo 19 del Decreto 4929 de 2009 determina que el titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar declaración de renta y complementarios, con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta; es obligatoria la presentación de la declaración por cada operación, aun cuando no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.

En relación con las loterías, rifas y apuestas, ¿hay algún requisito especial a observar en la expedición del documento equivalente a la factura?

Es importante recordar que, de acuerdo con el Artículo 8º del Decreto 1001 de 1997, en la venta de los juegos de suerte y azar efectuadas al público, diferentes de los juegos localizados, constituye documento equivalente la boleta, fracción o formulario. Este documento debe contener el nombre o razón social de la empresa responsable del sorteo, la fecha de realización de la rifa y el valor de la fracción, boleta o apuesta.

Precisa el Artículo 9º del mismo Decreto que en la venta de loterías y rifas al público no será necesario expedir copia del documento; el soporte de sus operaciones lo constituye la planilla de control de ventas, llevada por la entidad que efectúa el sorteo o los empresarios para los espectáculos públicos.

¿Una sucursal de sociedad extranjera va a explotar carbón en una municipalidad de Colombia; queda obligada a pagar impuesto de industria y comercio?

La Ley 14 de 1983, que regula de manera general el impuesto de industria y comercio, prevé que este gravamen se causa por el ejercicio directo o indirecto de actividades comerciales, industriales y de servicio que se realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea en forma permanente u ocasional, con establecimientos de comercio o sin ellos.

Se consideran actividades industriales las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, reparación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes; por tanto, siendo la actividad de extracción una actividad industrial, en principio la sucursal estaría obligada al pago del impuesto de industria y comercio.

Sin embargo, la misma Ley -en su Artículo 39- prevé que continúa vigente la prohibición contenida en la Ley 26 de 1904, respecto de gravar con el impuesto de industria y comercio la explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto de este gravamen.

Por su parte, la Ley 141 de 1994, al establecer el monto de las regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, de propiedad nacional, prescribe en su Artículo 16, en cuanto a la explotación del carbón, que sobre el valor de la producción en boca o borde de mina, las regalías serán del 10%, si la explotación es mayor a 3 millones de toneladas anuales y del 5%, si la explotación es menor a dicho monto de toneladas.

Así las cosas, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley 14 de 1983, si el valor de las regalías -según los porcentajes indicados- excede lo que debería pagarse por concepto de impuesto de industria y comercio, este último no se generará.

Tomado de:  https://www.portafolio.com.co/negocios/consultorio/como-se-aplica-el-ica-en-las-mineras_8121862-3