Fuente: https://www.larepublica.com.co/

El gobierno acaba de poner a consideración del Congreso un proyecto de Ley sobre Formalización y Primer Empleo (proyecto 57 de 2010, Cámara de Representantes).

En lo referente a “formalización”, se dirige a establecer que las pyme que se creen o dejen de ser informales, pagarán tarifas menores de impuesto sobre la renta, aportes parafiscales y tasa por la renovación de la matrícula mercantil.

Plantea, en los tres casos, que estas empresas tendrían una rebaja de hasta el 100 por ciento en los conceptos mencionados por el primer año de actividad. Y luego, año tras año, irían pagando un porcentaje de tales impuestos, tasas o contribuciones para finalmente, llegar al 100 por ciento al cuarto año. Adicionalmente, el proyecto establece que estas empresas no serán sujetos de retenciones en la fuente por impuesto sobre la renta durante los primeros tres años luego del inicio de actividades, ni estarán sujetas a renta presuntiva.

De aprobarse, tanta maravilla generará un apetito por la creación de nuevas empresas. El proyecto contempla (art. 24) que la ley no sería aplicable a las empresas cuyo objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su actividad económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva.

Es de esperarse que esta regla sea un semillero de controversias sobre sí, por ejemplo, una nueva pyme puede o no acceder a los beneficios por algo tan simple como repetir el objeto social de una liquidada, o si, en otro evento, una nueva empresa puede o no acceder a los beneficios por tener activos que compró de otra pyme. Por otra parte, prevé que las personas con ingresos brutos provenientes de la actividad inferiores a 1.000 Unidades de Valor Tributario “UVT” (es decir, para el 2010, 24.555.000 pesos) tendrán en forma permanente (habría que entender que es a partir del quinto año) una tarifa del impuesto sobre la renta de “50 por ciento del impuesto” (parágrafo 3, art. 3). El parágrafo tiene una redacción confusa que debería mejorarse. En principio, ello aplicaría para las empresas que adopten la forma de persona jurídica, porque en la actualidad las personas naturales que obtengan una “renta líquida” (ingresos menos costos) inferior a 1.090 UVT`s (es decir, para el 2010, 26.764.950 pesos) tienen una tarifa de cero. La propuesta parece ser que las personas jurídicas beneficiarías de la ley tendrían, a partir del quinto año, una tarifa de 16,5 por ciento (la mitad de la tarifa normal) cuando en el año gravable obtengan ingresos brutos inferiores a 1.000 UVT`s.

Tratándose de una regla permanente sería necesario examinar si una regla así viola el derecho a la igualdad de los demás contribuyentes. Existen otras reglas previstas en el proyecto de ley que se aplicarían a todos los contribuyentes y no solo a las pymes.

El proyecto propone, en buena hora, eliminar la obligación de presentar declaraciones de retefuente cuando en el respectivo período el contribuyente no realizó operaciones sujetas a retención. También, de forma novedosa pero en el mismo sentido, establece que no será necesario presentar la declaración de IVA si en el respectivo bimestre no hubo operaciones gravadas, impuestos descontables, ajustes o deducciones. Otro aspecto que los contribuyentes agradecerán enormemente es la propuesta de establecer que la resolución de autorización de la numeración de las facturas tenga una vigencia indefinida. Todas estas reglas son bienvenidas y van en la dirección correcta.

Creer que la Dian combate la evasión porque sanciona a empresas que olvidaron presentar su declaración en ceros u olvidaron renovar su resolución de facturación, es un despropósito. Otra regla consiste en que los pagos que hagan los empleadores por concepto de aportes parafiscales (Sena, Icbf y cajas de compensación, aportes al Fosyga y al Fondo de Garantía de Pensión Mínima) podrán utilizarse como descuento tributario en el impuesto sobre la renta, siempre y cuando se trate de contratos con personas menores de 25 años, el empleador incremente su nómina con relación a la que tenía el 30 de junio de 2010, y el valor de la nomina se incremente en relación con el valor de la misma el 30 de junio de 2010, ajustada por inflación. La multiplicidad de reglas para acceder al incentivo recuerda la Ley 488 de 1998 (art. 25) que contempló un descuento tributario similar.

El artículo respectivo era bastante extenso describiendo requisitos parecidos para acceder al beneficio. La norma no tuvo el éxito esperado y luego, sin pena ni gloria, se eliminó en la reforma tributaria del año 2002.

En conclusión, en materia tributaria, el proyecto presentado está bien encaminado en promover el ingreso a las bases de datos de la Dian de centenares de empresas informales, y en promover la creación de muchas otras, atraídas por el favorable régimen tributario. Será necesario sin duda hacer ajustes durante el trámite del proyecto para mejorar algunos aspectos del texto. Por último, de aprobarse esta iniciativa, el reto enorme será crear una administración tributaria capaz de perseguir a quienes pretendan acogerse a los beneficios sin tener derecho legal para hacerlo.

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