Fuente: https://www.larepublica.com.co/

Desde el manejo de escombros hasta gravámenes extendidos, como el del patrimonio, las medidas adoptadas prevén echar mano a todos los recursos con los que se pueda financiar la emergencia social, ambiental y económica causada por el invierno.

Pero también confirma lo revelado por el ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry a LR el pasado lunes, en el sentido de no prorrogar el estado de excepción decretado por el Gobierno y que finaliza este 7 de enero.

“Trabajamos rápido para expedir el grueso de las normas antes de la fecha límite”, dijo Echeverry.

Este es el ABC de los decretos:

1. Crear un Fondo para la Reconstrucción del país debido al invierno. De esta forma se replica el modelo utilizado con el terremoto de Armenia en 1999, cuando se institucionalizó el “Forec”, ente que encabezó Luis Carlos Villegas, el presidente de la Andi.

El nuevo fondo contará con una junta directiva y la encabezará el ex presidente de Bancolombia, y presidente del Fondo de Calamidades, Jorge Londoño. Tendrán asiento ministros y voceros de los gremios.

2. Dos decretos del Minhacienda. Uno, es el de la ampliación de la base tributaria del impuesto al patrimonio. Serán 32 mil contribuyentes más que tienen un patrimonio entre $1.000 y $3.000 millones. Quienes siguen pagando este tributo, es decir de $3.000 millones para arriba, tendrán una sobretasa del 25%. Su pago quedará así:

-Entre $1.000 millones y $2.000 millones: 1%
-Entre $2.000 millones y $3.000 millones: 1,4%
-Entre $3.000 millones y $5.000 millones: una sobretasa de 25% a su actual tributo de 2,4%.
-Superiores a $5.000 millones: una sobretasa de 25% a su actual tributo de 4,8%.

El segundo decreto es la enajenación de hasta un 10% de las acciones que tiene la nación en Ecopetrol, recursos que se destinarán a atender esta emergencia y que irán al Fondo de reconstrucción.

3. Un decreto del Ministerio de Agricultura. Con esta norma se otorgarán apoyos financieros, habrá alivio de deudas y agilizar la entrega de recursos para vivienda de interés social rural a nuestros campesinos afectados por la emergencia invernal.
 
4. Dos decretos del Ministerio de Ambiente y Vivienda. Un decreto está orientado a agilizar y hacer más expedito el trámite para entrega de subsidios para vivienda de interés social a las miles de familias afectadas por la catástrofe.

Otro decreto permite la adopción de Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano.

5. Del Ministerio de Educación hay un decreto que garantizará la continuidad de 350 mil niños afectados por el invierno y que no pueden ir a los colegios y escuelas, porque estas están bajo el agua o lo perdieron todo.

Con el decreto se autoriza la utilización de instituciones escolares para el funcionamiento de más de un centro educativo, se flexibiliza la jornada escolar para que se puedan distribuir las semanas educativas de acuerdo con las necesidades de cada región afectada por el invierno. Además, se autoriza ajustar el calendario académico para comenzar el año escolar en el momento que sea necesario, según las necesidades de las zonas facetadas.

6. Del Ministerio de Transporte hay tres decretos. Uno permite utilizar a contratistas y concesionarios del Estado a colaborar con maquinaria, equipo y personal para atender de manera inmediata situaciones de emergencia.

Otro decreto busca que se pueden utilizar, temporalmente, predios privados para depositar escombros de las vías afectadas por el invierno.

Otro decreto suspende mientras dura la emergencia las restricciones de horario de tipo ambiental para los aeropuertos. (Ver nota LR).

7. Del Ministerio del Interior se expidió un decreto orientado a facilitar el manejo de los bienes incautados al narcotráfico y que está en manos de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

Los bienes en proceso de extinción o ya extinguidos se podrán entregar provisionalmente para ubicación transitoria de personas afectadas.

También se podrán entregar los bienes de manera definitiva a cualquier entidad pública del orden nacional, departamental o municipal.

Estupefacientes podrá enajenar bienes que se encuentren en proceso de extinción. Los recursos se destinarán a atender esta emergencia.

8. Finalmente hay dos decretos del Ministerio de las TIC. Uno, para evitar que las empresas de telefonía fija y de servicios de televisión por suscripción cobren el servicio a los damnificados a los cuales no se les presta el servicio.

El otro decreto facilita el uso inmediato de redes entre operadores de telecomunicaciones en zonas afectadas por esta tragedia.

Decretos:

4819 / 4820 / 4821 / 4822 / 4823 / 4824 / 4825 / 4826 / 4827 / 4828 / 4829 / 4830 / 4831 / 4832 / 4833 /

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/archivos/ECONOMIA/2010-12-30/abc-de-los-13-decretos-para-atender-emergencia-invernal_118386.php