La libranza es un crédito de libre destinación, que normalmente, tiene una cuota y plazo fijo.

Con este mecanismo de recaudo de cartera, usted autoriza a su empresa (empleador o entidad pagadora) para que le realice un descuento de su salario o pensión, para que éste a su vez, gire los recursos al banco (entidad operadora) y se efectúe el pago de sus obligaciones mensuales.
 

De esta manera, usted puede tener sus finanzas en orden, cumplir con sus obligaciones oportunamente y evitarse tanto trámite.
 

Las condiciones para acceder al crédito…
 

Debe existir una autorización expresa e irrevocable de su parte, para que la empresa efectúe el descuento.

La tasa de interés correspondiente al producto o servicio contratado no puede superar la tasa máxima permitida (2,20% máxima según la Tasa de Usura vigente hasta 31 Diciembre de 2013).

La tasa de interés acordada con su banco, sólo puede ser modificada en eventos de novación, refinanciación, o cambios en su situación laboral.

En ningún caso, su entidad pagadora podrá cobrarle o descontarle una cuota de administración o comisión, por realizar el descuento o el giro de los recursos.

La libranza o descuento directo se efectúa, siempre y cuando usted no reciba menos del 50% del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley.

¿Si se retira de la empresa?
 

Según Ley 1527 del 27 de abril de 2012 conocida como Ley de Libranza, lo que debe hacer cuando cambie de empresa, debe informarle al banco con quien tenga la libranza, sin perjuicio de que su autorización de descuento, faculte a las entidades operadoras para solicitar a cualquier empleador o entidad pagadora el giro correspondiente de los recursos a que tenga derecho, para la debida atención de las obligaciones adquiridas bajo la modalidad de libranza o descuento directo.
 

En este caso, muy probablemente el empleador procederá a realizar el descuento del valor adeudado a la entidad financiera del valor generado como liquidación del contrato de trabajo.
 

Pero, si usted no quiere quedarse sin dinero, porque lo necesita para atender sus gastos mientras consigue otro empleo o se ubica en otra empresa, usted puede acercarse a su banco y solicitarle que le cambie la modalidad del crédito.
 

Es decir, que en lugar de descontar de su liquidación el saldo que tiene pendiente con la libranza, le cambie la modalidad de crédito a uno de consumo, donde el extracto le llegue a la casa y usted mes a mes se acerque al banco a hacer el pago respectivo.
 

En este punto, es importante considerar que la tasa de interés del nuevo crédito (en caso de que su entidad financiera acceda), por ejemplo, cambiará porque ya deja de ser un crédito de libranza y su perfil de riesgo es otro.
 

Antes de tomar cualquier decisión, evalúe los pros y contras, las posibilidades que tiene y el presupuesto con el que cuenta para dar ese paso; esto le permitirá llevar unas finanzas sanas y cumplir sus objetivos en el momento planeado.

Tomado de: cuadresubolsillo.com