EL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO EL EFECTIVO REEMBOLSO DE APORTES EN LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS – S.A.S.

En este caso, es importante explicar los efectos jurídicos como su contexto de los documentos firmados por los accionistas de una sociedad desde su constitución así como la procedencia de exigir un efectivo reembolso de aportes en el tracto y/o ejecución de la misma. Veamos:

  1. MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO 

El memorando de entendimiento, es en sentido amplio un documento precontractual que contiene el acuerdo preliminar logrado por las partes, sobre uno o más aspectos determinados del proceso de negociación o del contrato futuro que las partes consideran la posibilidad de celebrar, pudiendo extenderse también a otros asuntos aledaños, como lo son:

  1. Las bases del negocio en consideración;
  2. El estado de las conversaciones;
  • Los puntos pendientes de discusión o acuerdo,
  1. Entre tras actividades pendientes por las partes con miras al logro de acuerdos o contratos definitivos.

“En Colombia los memorandos de entendimiento, los acuerdos de confidencialidad y los acuerdos de debida diligencia pueden enmarcarse bajo la categoría doctrinal de los precontratos de negociación, negocios jurídicos bilaterales o plurilaterales, autónomos, atípicos, que en general tienen como propósito regular la etapa de los tratos preliminares, fijando las circunstancias de tiempo, modo y lugar para discutir la posible celebración de un contrato, y preparando los puntos de este, de modo tal que los tratantes se obligan a negociar dentro de las reglas convenidas, sin que estén obligados a concluir el contrato definitivo

Rengifo, “La formación del contrato”, 320-321.

¿Cuáles son sus efectos?

“El incumplimiento de obligaciones contraídas en virtud de la celebración de acuerdos de entendimiento, de confidencialidad o de debida diligencia, compromete la responsabilidad civil del deudor incumplido por los daños patrimoniales irrogados al acreedor, (…)”.

En virtud de lo anterior, podemos afirmar que todas las partes al momento de suscribir el memorando de entendimiento para la constitución de la sociedad, manifiestan su voluntad de asociarse bajo unas condiciones especificas, por lo tanto todos los compromisos allí pactados tienen fuerza vinculante, y más, sí a lo largo del acuerdo se ha dejado estipulado que éste presta mérito ejecutivo, entendiendo de esta forma que cualquiera de las partes puede hacer exigible el cumplimiento de las obligaciones allí contenidas siempre que las mismas sean claras, expresas y exigibles. Además, con una vigencia en el tiempo por cuanto su duración sería hasta la fecha en que todos los accionistas realizaran los aportes de capital a la sociedad según lo acordado inicialmente.

Varón Palomino Juan Carlos. “Cartas de intención, memorandos de entendimiento, acuerdos de confidencialidad y acuerdos de debida diligencia, como fuentes de obligaciones en Colombia: apuntes desde la teoría del acto o negocio jurídico y de la formación del contrato”.

EFECTIVO REEMBOLSO DE APORTES

Ahora, y en lo que respecta sobre el reembolso de aportes, se refiere esencialmente a la devolución al asociado del valor del aporte que en una fecha determinada realizó a la sociedad, lo cual es importante señalar que no puede llevarse a cabo sin haberse cancelado previamente el pasivo externo de la sociedad. Este reembolso debe ser efectuado “en proporción al valor nominal del interés de cada asociado, si en el contrato no se ha estipulado cosa distinta” (Artículo 144 del Código de Comercio).

La Superintendencia de Sociedades se refirió a este tema en particular y señalo: “Este reembolso bien puede efectuarse frente a uno o varios asociados y por el monto total o parcial que el asociado haya realizado en la compañía, sin desconocer que a la luz de lo contemplado en el artículo 146 ibídem, a quien o a quienes se le reembolse su aporte, estos “continuarán obligados por las operaciones sociales contraídas hasta el momento del retiro, dentro de los límites de la responsabilidad legal propia del respectivo tipo de sociedad”.

Dicho lo anterior, dentro de nuestra normatividad no existe disposición legal alguna que nos indique como debe realizarse el reembolso de los aportes a los socios, por lo cual se considera que dicha devolución puede quedar pactada tanto en el memorando de entendimiento como en el contrato social de la sociedad.

Ahora, de igual manera, dicha devolución puede realizarse o bien mediante la entrega de dinero o dando bienes en especie. De optarse por esta última, el máximo órgano social que en este caso es la asamblea general de accionistas, la cual debe necesariamente aprobar la forma como se realizara la operación y aprobar el avalúo de los bienes que se entregan al o a los asociados y no pueden utilizarse para el reembolso los recursos provenientes de la capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio de la sociedad.

Abel Cupajita Rueda

Abogado Socio y Director Ejecutivo / CEO                   

Diana Carolina Ramirez Barrera

Abogada Socia Senior Asuntos Corporativos y Contractuales 

Lorena Rodríguez Aguilar

Abogada Consultor Senior Asuntos Mercantiles y Societarios