Mediante el presente, y por considerarlo de interés general para las empresas empleadoras, nos permitimos otorgar noma legal respecto a la implementación de la modalidad de trabajo hibrido:

1.       Implementación Trabajo Hibrido: 

Lo primero que hay que destacar, es que para implementar los modelos de trabajo híbrido, se hacen es a través de presencialidad y teletrabajo, ya que la modalidad de trabajo en casa, por definición legal solo se aplica en circunstancias ocasionales y excepcionales, que le impidan al trabajador realizar las funciones de manera presencial en el sitio de trabajo. La misma norma dispone que, la medida tendrá un término de hasta tres meses con la posibilidad de ser prorrogables.

Ahora, y para efectos de la implementación, hay qué evidenciar aquellas circunstancias excepcionales que le impidan al trabajador asistir al sitio de trabajo, no obstante, y al no observarse circunstancias excepcionales, las partes de común acuerdo pueden aplicar la alternancia, esto en razón a qué los modelos híbridos están regulados expresamente en el más reciente Decreto que modificó y flexibilizó el teletrabajo (Decreto 1227 de 2022), precisamente en virtud del auge que ha tenido la implementación de la modalidad híbrida.

Si requieren asesoría y/o ampliación sobre el presente tema para casos particulares, no duden en contactarnos, estaremos disponibles para brindar consultoría en la materia y otras prácticas del derecho.

Cordialmente,

Abel Cupajita Rueda                         Eisenhower Gallego Sotelo             Lisbeth E. Bonilla Montoya             

Lawyer Partner & CEO                     Lawyer Partner Senior                      Lawyer Manager Senior