La DIAN mediante el Concepto No. 000610 del 24 de mayo de 2023 se pronunció respecto a la aplicación del artículo 90 del Estatuto Tributario (determinación de la renta bruta en la enajenación de activos) en una Operación de Donaciones de Acciones.

Al respecto, la DIAN señala de forma general que, en las Donaciones, los artículos 302 y 303 del Estatuto Tributario indican que en este tipo de operaciones el ingreso se configura en cabeza del donatario, por lo que este deberá tributar bajo el Impuesto de Ganancias Ocasionales (Tarifa 15% para el año 2023). De tal modo que para el donante constituye un gasto que no será deducible fiscalmente.

Por ende, la aplicación del artículo 90 del Estatuto Tributario no tiene cabida en las Donaciones, especialmente, por las siguientes condiciones:

  • No es posible aplicar el artículo 90 del Estatuto Tributario en las donaciones, dado que estas operaciones no generan renta en cabeza del donante.
  • El artículo 90 del Estatuto Tributario contiene una circunstancia adicional para su aplicación, la cual es el precio de la enajenación, requisito que solo está presente en los negocios jurídicos a título oneroso y no en los negocios a título gratuito (como la Donación).
  • Como se indicó, en la Donación el ingreso se configura en cabeza de quien los recibe (donatario), por tanto, está gravado por el Impuesto de Ganancias Ocasionales.

Así las cosas, en cuanto a la Donación de Acciones, se debe atender lo dispuesto en el artículo 299 del Estatuto Tributario y siguientes frente a la tributación en este negocio gratuito.

Adicionalmente, el valor de las acciones será el determinado de conformidad con el artículo 272 del Estatuto Tributario, de igual forma, está exento del impuesto a las ganancias ocasionales, el veinte por ciento (20%) de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones sin que dicha suma supere el equivalente a 1.625 UVT (numeral 4 artículo 307 del Estatuto Tributario).

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Andrés Felipe Espinel
Senior Impuestos, Legal y Precios de Transferencia
Russell Bedford RBG