Documento TRIBUTAR-io

Julio 6 de 2021
Número 764
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo

SACÚDETE:
LA APUESTA PARA GENERAR EMPLEO PARA JÓVENES

Desde la expedición de la Ley 1955 de 2009 (ley del plan) se dispuso la creación del programa denominado estrategia sacúdete cuyo objeto es desarrollar, fortalecer y potenciar los talentos, capacidades y habilidades de los jóvenes, a través de la transferencia de conocimientos y herramientas metodológicas, que faciliten la inserción en el mercado productivo y la consolidación de proyectos de vida legales y sostenibles. En tal contexto, el pasado 24 de junio fue expedido el Decreto 688 para desarrollar los elementos relacionados con el apoyo a la generación de empleos formales para jóvenes de entre 18 y 28 años de edad.

De acuerdo con el citado decreto, los empleadores, sean ellos personas naturales, jurídicas, con o sin fines de lucro, consorcios, uniones temporales, entidades cooperativas y patrimonios autónomos, tendrán derecho a postularse para recibir durante un lapso de 12 meses, a partir de julio de 2021 y máximo hasta diciembre de 2022, un auxilio mensual por generación de empleo por el equivalente al 25% de un salario mínimo ($227.131,50 año 2021), por cada empleo nuevo que se contrate con personas de 18 a 28 años de edad.

Se exige, a ese fin, que respecto del número de empleados sobre los cuales se haya cotizado en marzo de 2021, el empleador demuestre aumento en los cargos de trabajo y que ese aumento ocupa jóvenes del intervalo de edad señalado, contratados mediante contrato de trabajo formal, pudiendo ser contrato indefinido, a término fijo, por obra o labor o cualquier otra, pero en todo caso formal. Un empleo se considera formal cuando el empleado se afilia al sistema de seguridad social (pensión, salud y ARL) y se generan las cotizaciones parafiscales que correspondan.

Para ello, el empleador deberá postularse, mes a mes, durante el tiempo que desee recibir el apoyo, pero máximo por 12 veces, ante la entidad financiera en la que tenga un producto de depósito (cuenta corriente o de ahorro) con el fin de que el Gobierno autorice el pago del subsidio señalado.

Por supuesto, el apoyo a la generación de empleo representará un ingreso para el empleador, que infortunadamente queda sujeto a descuento de retención en la fuente a la tarifa del 2.5%, porque el decreto emitido no ha hecho exclusión al respecto. Se trata, en este sentido, un auxilio del mismo corte del subsidio ofrecido para mantener el empleo (PAEF) y para pagar la prima legal (PAP) que se conoció con ocasión de la emergencia económica y que fue extendido hasta marzo de 2021 por la Ley 2060 de 2020, pero con el objeto de crear empleo y no de mantenerlo.

Se trata de una invitación a generar empleo formal para la juventud de la edad señalada, que exige crear nuevos puestos, esto es, aumentar el número de empleados y llenar esos puestos con gente joven.

Ahora bien, el estatuto tributario consagra también un aliciente para la contratación de empleados que sean menores de 28 años (artículo 108-5), cuando se trata de su primer empleo, tal como está desarrollado en el Decreto 392 de marzo 13 de 2021, concediendo una sobre deducción del 120% de los pagos que se realicen por salarios a tales empleados, con un máximo mensual de 115 UVT.

Esta sobre deducción, en ningún caso podrá generar un beneficio o tratamiento tributario concurrente. Por ello, considerando que el apoyo económico por generación de nuevos empleos para gente joven no es un beneficio tributario, será posible a los empleadores contribuyentes del impuesto sobre la renta, solicitar la sobre deducción por primer empleo, cuando para los jóvenes que
ocupen los nuevos puestos de trabajo sea su primer empleo. Ello quiere decir que si se contrata un joven con un salario mínimo, el empleador recibe el ingreso por el apoyo, pero deduce el 120% del salario, obteniendo por esa vía un alivio en su situación tributaria, además de la mejora en el flujo de caja.

Interesante tema. ¿Aló?

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