En Colombia se puede pensionar mediante dos Regímenes, el que administra una entidad pública denominada Prima Media con Prestación Definida y el que administran los Fondos Privados denominados Ahorro Individual con Solidaridad.

Es por esto que en ocasiones muchas personas que se han trasladado del Fondo Público al Fondo Privado de Pensiones, están pendientes de su Bono Pensional para poder acceder a su pensión de vejez. Conozca entonces todo lo que debe saber de éste:


¿Qué es el Bono Pensional?

Es el capital que debió haberse ahorrado hasta el traslado para conformar el capital requerido para financiar la Pensión de Vejez que teóricamente adquirirá el afiliado.

 

¿Cuándo se da el bono pensional?

Para aquellas personas que con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones (1 de abril de 1994), le cotizaban a una Caja o Fondo diferente al ISS y que con posterioridad a dicha fecha se trasladaron al Régimen de Prima Media con prestación definida administrado por el ISS o al Régimen de Ahorro Individual administrado por los Fondos Privados. Dicho bono servirá para financiar la pensión.

¿Qué son las cuotas partes de bonos?

Corresponden a los reconocimientos que hacen los lugares en los que anteriormente trabajó el afiliado que realizaron aportes a la entidad emisora del bono pensional en proporción al tiempo aportado a dicha entidad. Es decir las partes que abonan sus antiguos trabajos al total del bono pensional.


¿Cuántas clases de bonos existen? 

Por ser los más recurrentes, explicaremos en qué consisten los bonos tipo A y B.

Bonos tipo A:

Se dan por traslado de afiliados que estando en el régimen de prima media con prestación definida administrado por el ISS, ahora Colpensiones se trasladan al régimen de ahorro individual, administrado por las AFP’s.

Bonos Tipo B:

Se reconocen a las personas que habiendo cotizado al sector público se trasladan al régimen de Ahorro Individual con Solidaridad ó al Régimen de Prima Media administrado por el ISS, ahora Colpensiones.

Cálculo con base en salario a junio 30/92 con factores salariales previstos en la ley.

Nominativos
No negociables
Expiden las cajas y entidades
Generan rendimientos

Si un trabajador se traslada de un Fondo Privado a un Fondo Público o Privado, ¿se emite un Bono Pensional?

No. Los aportes cotizados en un Fondo Privado, en caso de trasladarse a otro Privado o incluso Público, el traslado de dicho ahorro se denominará Traslado de Saldo de Aportes.

Tomado de: https://www.finanzaspersonales.com.co/pensiones-y-cesantias/articulo/sabe-tiene-derecho-bono-pensional/53380