Colombia, en sus últimos 20 años ha tenido aproximadamente 12 reformas tributarias y las mismas ocasiones se han hecho modificaciones al Régimen Sancionatorio, mostrando múltiples variaciones sobre el procedimiento de cobro y pago, en los eventuales incumplimientos de obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes.

El pasado 13 de diciembre de 2022 fue sancionada la reforma tributaria, denominada Ley 2277 para la igualdad y la justicia social en Colombia.

Para esta nueva reforma denotamos algunos cambios en el Régimen Sancionatorio, que en estricto sentido han mejorado las expectativas y tranquilizado a contribuyentes sobre el monto a pagar por sus circunstanciales incumplimientos respecto del reporte de información.

De forma sustancial la fiscalización tributaria y su no solo en un Estado que aspire a ser transparente en sus acciones sino para aquel que brinde la confianza suficiente desde sus entidades a quienes están sometidos a éste. Así entendido esto, siempre será relevante conocer las normas y realizar una buena aplicación de ellas, tanto de parte del contribuyente como de la administración, para garantizar el debido proceso y respeto de garantías del contribuyente-ciudadano.

La Reforma anterior en relación de la recién promulgada, sancionó fuertemente a los contribuyentes incumplidos o quienes no demostraran en sus contestaciones los soportes requeridos para eximirse de las sanciones onerosas. A cara de la nueva reforma se hace más evidente ver como las sanciones no solo eran una carga sino una exuberante forma de decirle al contribuyente que no podía tener errores en sus declaraciones o si tenía recibiría una penalidad onerosa, por ejemplo el valor alto a pagar por una corrección en un dato suministrado calculado al 4% de las sumas declaradas, donde no se podía esclarecer diferencias entre simples errores de digitación o errores técnicos relevantes, o siendo un solo error sancionar como varios, es decir la existencia general de tener un valor menor a pagar no era posible.

Actualmente el artículo 651 del Estatuto Tributario fue modificado, realizando reducciones a las sanciones para aquellos obligados a suministrar información tributaria, es decir aquellos que se les haya solicitado información, pruebas, que suministren por fuera del plazo, no la suministren, o contenga errores o haga el envío de lo no solicitado la nueva multa aplicable no deberá superar las 7,500 UVT (antes 15,000 UVT).

CRITERIOS PARA CALCULAR SANCIONES:
De las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, será el cálculo del 1%. Antes 5% De las sumas respecto de las cuales se suministró la información de forma errónea, será el cálculo de 0,7%. Antes 4%

De las sumas respecto de las cuales se suministró la información extemporánea, el cálculo será del 0,5%. Antes 3%

En el evento de que no sea posible establecer la base para tasar la sanción o no tuviere cuantía, la sanción será del 0,5 UVT por cada dato suministrado o incorrecto sin exceder las 7,500 UVT. Antes 0,5% de los ingresos netos o del patrimonio bruto.

APARTADOS IMPORTANTES:
El sancionado tendrá el término de un (1) mes para responder cuando mediante resolución independiente sea emitida la sanción.

50% de reducción de la sanción si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción (Núm. 1 del artículo).

70% si la omisión es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción.

Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento de su presentación no tendrán sanción.

En el evento de omitir algún dato o sea inexacto y se encuentre en diferentes formatos o en otro reporte, el cálculo de la sanción se hará tomando el dato de mayor cuantía.

A quien no se le haya notificado pliego de cargos podrá corregir la información aplicando la sanción reducía del 5% hasta el 01 de abril de 2023.

Ahora bien, la Reforma modificó el artículo 814 sobre facilidades de pago para los deudores de impuestos de timbre, renta y complementarios, IVA y Retención en la fuente, donde podrá la administración conceder hasta por 5 años un método de pago en los siguientes eventos:

Cuando el deudor o tercero a su nombre constituya un fideicomiso de garantía, bienes posibles de embargo y secuestro, garantías personales, reales, bancarias, compañías de seguros o cualquier otra posible de usar que respalde suficientemente y a satisfacción de la administración la deuda.

La administración aceptará garantías personales cuando la deuda no exceda 3,000 UVT

Cuando el termino de pago no sea superior a 1 año, se concederán facilidades de pago sin garantías y no se evidencie incumplimiento de alguna facilidad de pago durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

Cuando la administración evidencie incumplimiento en alguna de las cuotas o se incumpla el pago de cualquier otra obligación tributaria surgida posterior a la suscripción de la facilidad de pago, la administración podrá dejar sin efecto el acuerdo hecho y ordenará que se hagan efectivas las garantías dadas en respaldo. Contiene recurso de reposición dentro de los 5 días siguientes a la notificación.

Finalmente, en el tema de reducciones podemos observar que quienes a 31 de diciembre de 2022 no hayan presentado las declaraciones a las que están obligados y las presenten antes del 31 de mayo de 2023, ya sea con pago o tomando una facilidad de pago, suscritos antes del 30 de junio de 2023, tendrán reducción de sanción y tasa de interés moratoria, así:

La sanción de extemporaneidad se reducirá al 60% del monto determinado y la tasa de interés de mora será equivalente al 60% de la tasa establecida en el artículo 635 Estatuto Tributario.

Es así como la nueva reforma tributaria en los asuntos tratados manifiesta tener una mejor visión del régimen de sanciones y opciones de pago para los obligados ante la administración.