El Cree grava solamente las utilidades empresariales, de acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Fue creado como aporte de las sociedades y personas jurídicas y asimiladas en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.
El periodo gravable es de un año. Inicia el 1 de enero hasta el 31 de diciembre y se causa por la obtención de ingresos susceptibles de generar aumento en el patrimonio.
Deben presentar y pagar el impuesto Cree, si es contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios:
• Sociedad
• Persona jurídica y asimilada
• Sociedad y entidad extranjera por sus ingresos de fuente nacional
No debe presentar el impuesto Cree, si es:
• Persona natural
• Entidad sin ánimo de lucro
• Sociedad declarada como zona franca a dic.31/12 o que hubieren radicado solicitud a 31-12-2012
• Usuario de zona franca y que se encuentre sujeta a la tarifa especial del impuesto sobre la renta y complementarios establecida en el artículo 240-1 ET.
Diferencias entre Cree e impuesto a la renta
*El impuesto sobre la Renta para la Equidad Cree es un tributo de destinación específica para la financiación de programas de inversión social, en beneficio de la población más necesitada, que es usuaria del Sena y del Icbf. La declaración la presentan y pagan sólo las personas jurídicas contempladas en la Ley a diferencia del Impuesto sobre la Renta que la presentan y pagan tanto personas naturales como jurídicas.
*La tarifa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad es del 9% para el año 2013, 2014 y 2015 y el 8% para los siguientes años. Para el impuesto sobre la Renta personas jurídicas la tarifa es del 25%.
*La base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad, Cree contempla menos deducciones y rentas exentas que el Impuesto sobre la Renta.
*Los responsables del CREE tienen la exoneración de los pagos de aportes parafiscales (SENA – ICBF) y aporte a salud.
Tomado de: https://www.dinero.com/economia/articulo/quien-debe-declarar-cree/194431