(Ámbito Jurídico) La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió un concepto aclarando qué tipo de ingresos son las becas otorgadas por Colciencias.

Al respecto sostuvo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1819 del 2016, “son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional los apoyos económicos no reembolsables o condonados entregados por el Estado o financiados con recursos públicos para financiar programas educativos”.

Es decir, un apoyo económico será ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional cuando provenga en todo o en parte de un recurso público, independientemente de la calidad que ostente la entidad que entrega el apoyo.

Así las cosas, una beca entrega por Colciencias no constituye ingreso de renta, ni ganancia ocasional.

Dian, Concepto 441.

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