La elección de los miembros del Consejo Directivo en representación de los trabajadores la realiza el Ministerio del Trabajo, de las listas de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados. Para elaborar las listas, tanto el Consejo Directivo como las Centrales Obreras, deben recurrir a la base de datos de la Corporación, donde se registran los trabajadores de las empresas que son afiliadas a la Caja de Compensación Familiar.

Además, si bien la norma en un comienzo hablaba de trabajadores beneficiarios, como una, condición para formar parte del Consejo Directivo, dicha condición fue reemplazada, al permitir que puedan actuar en este órgano de administración, en representación de los trabajadores, todos los trabajadores afiliados sin límite de salario. En este orden de ideas podemos concluir, que quien puede integrar el Consejo Directivo, es el trabajador afiliado, trabajador, valga la redundancia, de una empresa afiliada. Para el caso que nos ocupa, la persona en cuestión, ya no es trabajador de la empresa, es pensionado y asesor de una empresa, tiene entonces otra connotación, que no es contemplada en la norma y por lo tanto mal podría hacer parte del Consejo Directivo. Este concepto se emite de conformidad con lo señalado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo.

Tomado de: larepublica.co