En Colombia se reconoce como sujeto de derecho capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones a las personas naturales y/o jurídicas que, al gozar de personalidad jurídica, tienen, por ende, plena capacidad para celebrar contratos.
Teniendo claro lo anterior, es procedente señalar que los patrimonios autónomos no gozan de personalidad jurídica, por lo que en principio carecen de capacidad para suscribir contratos, incluidos los de sociedad.
No obstante, se reconoce que la sociedad fiduciaria, como vocera y administradora del patrimonio autónomo, es quien tiene plena capacidad para participar en la constitución de una sociedad o en la adquisición de participaciones sociales en sociedades ya constituidas. Como consecuencia, en estos casos debe ser la entidad fiduciaria la que debe inscribirse como propietaria de las acciones. Es importante tener claro que en tales situaciones se debe señalar expresamente que la entidad fiduciaria actúa en calidad de vocero y administrador del respectivo patrimonio autónomo.
Por lo mencionado, y aun cuando los patrimonios autónomos conformados mediante un contrato de fiducia mercantil no son sujetos de derecho, esto es, no cuentan con personería jurídica, se constituyen en receptores de los derechos y obligaciones legal y convencionalmente derivados de los actos y contratos celebrados y ejecutados por la entidad fiduciaria en su calidad de vocero de los respectivos patrimonios, en cabal cumplimiento del contrato de fiducia mercantil, conforme a lo estipulado por el Decreto 2555 de 2010.
Adicionalmente, es importante precisar que, conforme lo establece la Ley, las entidades fiduciarias son las encargadas de representar al respectivo patrimonio autónomo en todas las actuaciones procesales, ya sean de carácter administrativo o jurisdiccional, que sean pertinentes. Esto con el objetivo de proteger y defender los bienes que conforman dicho patrimonio autónomo.
Es por ello que la entidad fiduciaria representará al patrimonio autónomo en el ejercicio de los derechos políticos derivados de sus inversiones, los cuales deberán sujetarse a lo establecido en los estatutos de la sociedad o sociedades en las que se realicen tales inversiones. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Sociedades ha manifestado que el ejercicio de esos derechos debe sujetarse a lo que indiquen los fideicomitentes, en cuyo caso la fiduciaria procederá acorde con las instrucciones que le han sido otorgadas, sin embargo, estos patrimonios no podrán servir de instrumento para realizar actos o contratos que no puedan celebrar directamente los fideicomitentes, de conformidad con las leyes vigentes.
Pese a lo anterior, es claro que mediante la figura descrita existe la posibilidad de que el número mínimo de socios o accionistas que requiere determinada sociedad, se conforme por varios patrimonios autónomos administrados por una misma entidad fiduciaria.
Para resumir, es pertinente señalar que, siempre que ello esté así estipulado en el contrato de fiducia mercantil, la entidad fiduciaria podrá participar legalmente en la constitución de una sociedad o adquirir participaciones sociales en sociedades ya constituidas.
Desde el punto de vista cambiario, los patrimonios autónomos se asemejan a los residentes. No obstante, y como consecuencia de la falta de personería jurídica, deben actuar mediante la entidad fiduciaria en los diferentes trámites cambiarios.
Teniendo en cuenta el gran auge e importancia que tienen en Colombia las inversiones a través de la constitución de patrimonios autónomos, será siempre importante tener presente las implicaciones antes mencionadas para evitar cualquier inconveniente que se pueda tener en el momento de formalizar la participación, como también los requisitos legales para realizar las inversiones internacionales mediante el mercado cambiario, para, de esta forma, optimizar los beneficios que tiene utilizar los patrimonios autónomos como vehículos de inversión.
Carolina CarrasquillaDerecho corporativo y de contratos de Prietocarrizosa
Tomado de: https://www.larepublica.co/asuntos-legales/%C2%BFpueden-los-patrimonios-aut%C3%B3nomos-ser-accionistas_128541