EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, los artículos 5º y 11 del Acuerdo Distrital 648 de 2016 y los artículos 8º y 16º del DecretoDistrital 474 de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993” dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.

Que el artículo 130 ibídem señala que “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.

Que el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 648 del 2016, “Por el cual se Simplifica el Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”, establece el Sistema mixto de declaración y facturación para impuestos distritales y el artículo 11º ibídem contempla que: “La Secretaría Distrital de Hacienda, podrá otorgar descuentos a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto sobre Vehículos Automotores, por hechos como pronto pago,

presentación electrónica, inscripción en el RIT, notificación electrónica, y pago virtual entre otras, lo anterior de conformidad a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto. Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. No obstante, lo anterior, en ningún caso el descuento por pronto pago podrá ser inferior al 10% del impuesto a cargo.”

Que los artículos, 8º, 9º, 10º, 16º y 18º del Decreto Distrital 474 de 2016, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016 que simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital No. 063 de 2 de marzo de 2021, disponen:

“Artículo 8°. Pago del Impuesto Predial Unificado. El impuesto Predial Unificado se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, en una de las siguientes modalidades: a) En su totalidad, a través de factura y en un solo pago en el plazo que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda. b) En cuotas de igual valor previa declaración privada cuando se opte por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC). c) A través de declaración privada. (…)”

“Artículo 9°. Pago del Impuesto de Vehículos Automotores: El impuesto de vehículos automotores se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, en una de las siguientes modalidades: a) En su totalidad, a través de factura y en un solo pago en el plazo que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda (…)

“Artículo 10°. Facturación del Impuesto Predial Unificado y Vehículos Automotores. El valor total a cargo por Impuesto Predial Unificado y por Impuesto de Vehículos Automotores, se cobrará al
sujeto pasivo o responsable a través del sistema de facturación cuando haya lugar a ello, siendo este el sistema principal y el declarativo el subsidiario.”

“Artículo 16°. La Secretaría Distrital de Hacienda definirá en la resolución por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, los incentivos para el pago establecidos en el artículo 11 del Acuerdo 648 de 2016.”

“Artículo 18°. De conformidad con lo señalado en el artículo 7 del Acuerdo 648 de 2016, los contribuyentes que tengan derecho a una exención equivalente al 100% del total del impuesto, presentarán a partir del año 2017 declaración tributaria anual a través del formulario electrónico contenido en la página previo ingreso a la solución tecnológica que disponga la Secretaría Distrital de Hacienda para este procedimiento.”

Que mediante Resolución No. SDH -000172 de 11 de marzo de 2021 se establecieron los lugares, plazos y descuentos para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales de los tributos
administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021.

Que el Sistema Bog Data prevé vencimientos escalonados para los diferentes impuestos con el fin de asegurar el servicio a los contribuyentes, minimizando la concurrencia simultánea en los
canales de atención, razón por la cual en la Resolución No. SDH-000172 de 11 de marzo de 2021 se establecieron diferentes fechas de pago; atendiendo el último dígito del número de identificación del contribuyente o responsables, así como el último carácter del chip que identifica el respectivo predio o la placa del vehículo automotor.

Que en razón a los diferentes ajustes requeridos en la fase de estabilización de Bog Data, la disposición de servicios en el portal SAP- E comerce, que permite la implementación a satisfacción de los vencimientos escalonados, se realizará gradualmente desde octubre de 2021, por lo que resulta imperioso modificar los plazos establecidos en la Resolución No. SDH-000172 de 11 de marzo de 2021 con el fin de garantizar a los contribuyentes el correcto uso de la solución tecnológica dispuesta por la Secretaría Distrital de Hacienda para la liquidación y pago de las respectivas obligaciones tributarias.

Que este proyecto de resolución se publicó en el Portal WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda del xxx al xxx de mayo de 2021, sin recibirse comentarios por parte de la ciudadanía.

Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Adiciónese un parágrafo al artículo 2º de la Resolución No. SDH -000172 de 11 de marzo de 2021, el cual quedará así:

Parágrafo 3º: Sin perjuicio de las fechas señaladas en el presente artículo, los contribuyentes del régimen común y los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, podrán realizar la declaración y pago de los periodos gravables del año 2021, que a continuación se relacionan, en los siguientes plazos:

CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO:

Periodo Ultimo Dígito de Identificación
Enero- Febrero 21/05/21
Marzo – Abril 16/07/21
Mayo – Junio 10/09/11
Julio-Agosto 12/11/21

La declaración y pago de los periodos septiembre – octubre y noviembre – diciembre, deberá realizarse en los plazos señalados en el artículo 2º de la Resolución No. SDH -000172 de 11 de marzo de 2021.

AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Periodo Ultimo Dígito de Identificación
Enero- Febrero 14/04/21
Marzo – Abril 21/06/21
Mayo – Junio 23/08/21
Julio-Agosto 01/10/21

La declaración y pago de los periodos septiembre – octubre y noviembre – diciembre, deberá realizarse en los plazos señalados en el artículo 2º de la Resolución No. SDH -000172 de 11 de marzo de 2021.

Artículo 2º. Modifíquese el parágrafo del artículo 6º de la Resolución No. SDH -000172 de 11 de marzo de 2021, el cual quedará así:

Parágrafo: Las fechas establecidas en el presente artículo aplican para predios residenciales y no residenciales. Sin perjuicio de las fechas señaladas en el presente artículo, los contribuyentes Impuesto Predial Unificado, podrán realizar la declaración y pago del año gravable 2021 más tardar el 23 de junio de 2021, sin perder el derecho al descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.

Artículo 3º. Adiciónese un parágrafo al artículo 10º de la Resolución No. SDH -000172 de 11 de marzo de 2021, el cual quedará así:

Parágrafo: Sin perjuicio de las fechas señaladas en el presente artículo, los contribuyentes del Impuesto sobre vehículos automotores podrán realizar la declaración y pago del año gravable 2021 más tardar el 16 de julio de 2021, sin perder el derecho al descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.

Artículo 4°. Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación.