2. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

 

3. Los amparados por el secreto profesional.

 

4. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica, salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información.

 

5. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.” Procedería el derecho de petición ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes, para “garantizar derechos fundamentales”, aplicando el mismo procedimiento, salvo norma especial. “Las organizaciones privadas sólo podrán invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución y la ley. Las peticiones ante las empresas o personas que administran archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes de terceros países se regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas Data.” También podría ejercerse el derecho “ante personas naturales cuando frente a ellas el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión, subordinación o la persona natural se encuentre ejerciendo una función o posición dominante frente al peticionario.” “Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, a las Cajas de Compensación Familiar, a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral y entidades que conforman el sistema financiero, que sean de carácter privado, se les aplicarán en sus relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las disposiciones sobre derecho de petición” previstas en la norma legal. La extensión de estas normas a los particulares está prevista en la Constitución Nacional y, según los autores del proyecto, la Corte Constitucional señaló que era necesario regular el tema en un proyecto que tuviese pretensiones de sistematización e integralidad. Durante el trámite en el Senado, el proyecto tuvo algunas modificaciones, como las siguientes: La respuesta a una petición a las autoridades debe ser completa y de fondo.Podría solicitarse en la petición, la “intervención de una autoridad o funcionario”. De las peticiones verbales ante funcionario competente deberá quedar constancia de su formulación. No obstante, en el inciso 3° de la misma norma se dice que tal constancia se expedirá a solicitud del interesado. Ninguna autoridad podría negarse a recibir una petición o solicitud. Tampoco podrían ser rechazadas “por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.” Dentro de los documentos reservados, se incluyeron los planes estratégicos de las empresas de servicios públicos domiciliarios y los datos genéticos humanos. Javier Hoyos Arboleda Javier hoyos Asesores

Tomado de: larepublica.co