En concepto emitido ante el Consejo de Estado, la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Sala Laboral de esa corporación examinar nuevamente la limitación de tres años impuesta a los empleados públicos o trabajadores oficiales para que reclamen sus derechos laborales derivados de su relación laboral.

 

La solicitud está contenida en un concepto emitido ante ese organismo con ocasión de una demanda interpuesta contra Redhospitales de Barranquilla por negarse a pagar las prestaciones sociales de la profesional de la salud Amelia Beltrán Paez, quien laboró mediante contratos de prestación de servicios, argumentando que no existió relación laboral con esta persona.

 

En su pronunciamiento la Procuraduría confirmó lo señalado en el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Atlántico, en el que se advierte   que efectivamente la demandante prestó sus servicios personales a esta Red bajo una relación laboral. El Órgano de Control agregó que existen pruebas como la imposición de turnos de trabajo que configuran la subordinación como uno de los elementos determinantes de una relación laboral, al tiempo que se cumplen los tres requisitos que configuran una relación laboral, solicitó decretar la nulidad del acto administrativo expedido por la Redhospitales de Barranquilla mediante el cual negó el pago de las señaladas prestaciones.

 

De otra parte, el Ministerio Público consideró inequitativo el hecho de que a un empleado público o trabajador oficial se le exija un periodo de tres años para presentar la reclamación de los derechos derivados de su relación laboral, mientras que a las personas que se le reconoce una relación laboral mediante sentencia debidamente ejecutoriada no tienen límite de tiempo para presentar sus reclamaciones en esta materia.

 

En ese sentido, la Procuraduría solicitó confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Atlántico, mediante la cual se reconocen los derechos laborales de la demandante y que se aplique en este caso el término de prescripción de tres años.

Tomado de: procuraduria.gov.co