A través del Concepto No. 000560 del 15 de mayo de 2023, la DIAN se pronunció respecto a cuándo es exigible el registro de los contratos de commodities en los términos de que tratan los artículos 260-3 del Estatuto Tributario y 1.2.2.2.4.1, del Decreto 1625 de 2016.

Para este caso, es relevante traer a colación lo manifestado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en la sentencia No. 25518 del 28 de julio de 2022, en donde se indicó:

“La interpretación sistemática de las normas en correlación (i.e. la reglamentada y el reglamento) lleva a concluir que el deber de registrar los documentos que instauran los incisos 3.° y 4.° del artículo 1.2.2.2.4.1 del DUR solo es exigible en eventos en que se aplique el método PC con referencia a precios de cotización, pues es en este escenario que surge la necesidad de determinar si los precios de los Commodities pactados entre partes vinculadas se acompasan, en el momento en que se realiza la operación, con la media generalizada del mercado (…)”.

Por su parte, mediante el Oficio 907528 del 26 de noviembre de 2020, la Administración Tributaria concluyó:

“De allí que sea menester concluir que, al ser la fecha o período específico – acordado precio de cotización, propio de las transacciones de commodities, todo acuerdo sobre las mismas deberá ser registrado a través del sistema informático “Registro de Acuerdos de Transacciones de Commodities” de la U.A.E. DIAN en los términos de la Resolución N° 000067 de 2020; desde luego, siempre que se trate de transacciones sujetas al régimen de precios de transferencia”.

En ese orden de ideas, el registro de los contratos de commodities, solo es exigible respecto de aquellas transacciones en las cuales se aplique el método “Precio Comparable No Controlado” o Método PC con referencia a precios de cotización.

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Andrés Felipe Espinel 

Senior Impuestos, Legal y Precios de Transferencia

Russell Bedford RBG