A través del Concepto No. 000421 del 03 de abril 2023, la DIAN se pronunció frente al uso preferente de comparables internos frente a los comparables externos, respecto de las operaciones efectuadas con vinculados económicos sujetas al Régimen de Precios de Transferencia en Colombia.

Primero que todo, un comparable interno es entendido como aquel que proviene de transacciones realizadas por la empresa bajo análisis, con partes no relacionadas bajo condiciones similares a la operación sujeta a Precios de Transferencia realizada con partes vinculadas.

Por lo anterior, el 260 – 4 del Estatuto Tributario establece lo pertinente a los criterios de comparabilidad para operaciones entre vinculados y terceros independiente. Así, en el parágrafo del artículo 260 – 4 del Estatuto Tributario dispone:

“En caso de existir comparables internos, el contribuyente deberá tomarlos en cuenta de manera prioritaria en el análisis de los precios de transferencia”.

A su vez, la DIAN citando el Oficio No. 906156 de 2022 indicó:

“(…) se reitera (…) dicha prevalencia del comparable interno (i.e. referencia a transacciones comparables realizadas entre independientes) no constituye una exclusión respecto del comparable externo (i.e. precio de cotización). Esto, puesto que la elección de los comparables dependerá de cada operación y sus circunstancias en particular y, toda vez que la norma no restringe su aplicación la DIAN citando el Oficio No. 906156 de 2022 se indicó”.

Teniendo en cuenta lo anterior y de conformidad con lo mencionado, en caso de existir el comparable interno, este será prevalente en su utilización respecto del comparable externo. Así, solo en caso de que se considere que el comparable interno no cumple con los criterios de comparabilidad o no se cuente con el mismo, deberá recurrirse a los comparables externos para determinar, de esta manera, el cumplimiento del Principio de Plena Competencia.

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Andrés Felipe Espinel

Senior Impuestos, Legal y Precios de Transferencia

Russell Bedford RBG