El Gobierno declaró la segunda emergencia económica con el fin de seguir mitigando los efectos de la pandemia. En aras de proteger el empleo y el flujo de caja de las empresas, se subsidiará el equivalente al 40% de un salario mínimo de la nómina de estas, siempre y cuando, hayan tenido una reducción del 20% en su facturación. De igual forma, se aplaza para diciembre el pago del impuesto de renta que está próximo a causarse. A continuación, se explican estas medidas:
(Asuntos: legales) A través del Decreto Legislativo 560 de 2020, el Gobierno creó un régimen transitorio especial de insolvencia, como una de las medidas más drásticas para enfrentar los efectos negativos de la emergencia económica generada por el covid-19.
En medio de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adelanta acciones de acercamiento y promoción para que los contribuyentes que pueden acceder al principio de favorabilidad en la etapa de cobro, beneficio contemplado en la Ley 2010 de 2019, se pongan al día en sus obligaciones, ahorren intereses y accedan a acuerdos de pago hasta por doce (12) meses, con el cumplimiento de los requisitos del artículo 814 del Estatuto Tributario.
"Duque, además, anunció que en materia tributaria, se ampliará el plazo del pago del impuesto de renta, este se correrá al final del año, con el fin de "darles más oxígeno de caja a las empresas. Con esto atendemos un universo muy grande de los generadores de empleo, porque entendemos la urgencia y necesidad"."
Aquí encontrarás las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el procedimiento abreviado de devolución o compensación de saldos a favor tanto del Impuesto sobre la Renta, como del Impuesto sobre las Ventas.
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En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, el artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, adicional por el artículo 26 del Decreto 538 de 2020 y el artículo 3 del Decreto 558 de 2020
(Ámbito Jurídico) Por medio de la Resolución 686, del 28 de abril, el Ministerio de Salud ajustó la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) para permitir que los aportantes que se acojan al beneficio de la cotización parcial a pensiones puedan efectuar en mayo y junio el pago de los aportes de abril y mayo, con la tarifa del 3 %.
Reproduce este vídeo y sigue el paso a paso para diligenciar el formulario 2593 (liquidación anticipo bimestral Régimen Simple de Tributación #RST).
En este vídeo tutorial te contamos cómo liquidar los anticipos del Régimen Simple si generaste ingresos en municipios que SÍ adoptaron la tarifa del ICA consolidado.
Reproduce el vídeo y sigue el paso a paso para liquidar tus anticipos del Régimen Simple si generaste ingresos en municipios que NO adoptaron la tarifa del ICA consolidado.
Este es el proceso que debes realizar si identificas algún error y necesitas anular el formulario 2593. Ten en cuenta que la anulación solo es posible SI NO HAS GENERADO EL RECIBO DE PAGO.