CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Una empresa vende un producto y emite la factura electrónica con el valor correcto por un valor de $1.000.000. El cliente por error transfiere al banco de la empresa un valor de $1.100.000, es decir, giró $100.000 de más. Ante este hecho, realizo a Uds. las siguientes preguntas:

1) ¿Como se debe contabilizar el ingreso por el valor de la factura y el dinero recibido de más?
2) ¿Qué soportes, comprobantes o documentos contables se deben generar en este hecho económico por los dineros recibidos de más?
3) Si la factura electrónica está correctamente elaborada y no tiene ningún incremento ni disminución, ¿se deben utilizar las notas crédito electrónicas para realizar la devolución de los dineros recibidos de más?”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

De acuerdo a la consulta se da respuesta a cada una de las tres preguntas, así:

¿Como se debe contabilizar el ingreso por el valor de la factura y el dinero recibido de más?

Los valores recibidos de más deberán contabilizarse de acuerdo con lo siguiente:

• La entidad recibe el dinero pagado de más, y decide tratar dicho valor recibido como un abono del cliente para pagar servicios o productos futuros, en este caso se reconocerán como un pasivo que podría denominarse “anticipo recibido de clientes”;
• La entidad recibe el dinero pagado de más, y decide devolver al cliente el valor recibido consignándolo en una cuenta informada, en este caso se reconocerán como una cuenta por pagar denominada “rembolsos a clientes”; o
• La entidad recibe el dinero pagado de más, y una vez informado al cliente, este decide no recibir el reembolso (por tratarse de un valor menor), el valor recibido se reconocerá como un ingreso por parte de la entidad, el cual de acuerdo con el juicio profesional, se presentaría en el estado de resultados como de actividades ordinarias o como otros ingresos.

¿Qué soportes, comprobantes o documentos contables se deben generar en este hecho económico por los dineros recibidos de más?

Mediante el concepto 2020-05231 el CTCP manifestó lo siguiente con relación a los soportes:

De tal manera que los soportes variarán dependiendo de cada entidad, pudiendo corresponder en muchos casos a la factura (casos donde el bien se entrega cuando el producto es facturado), en otros casos a un soporte interno donde se describa la forma como la obligación de desempeño (componente) se ha satisfecho, un comprobante de entrega al cliente donde se demuestre que se han trasladado los riesgos y ventajas asociadas con la propiedad del activo al cliente, entre otros.

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1 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=4d5223f0-1ac6-4330-8f18-a8f93a36009f

Si la factura electrónica está correctamente elaborada y no tiene ningún incremento ni disminución, ¿se deben utilizar las notas crédito electrónicas para realizar la devolución de los dineros recibidos de más?

La Factura electrónica es diferente a los valores recaudados por la entidad, las correcciones sobre los valores cobrados podrán corregirse a través de notas débito o notas crédito, según corresponda. Respecto de lo anterior, la entidad deberá observar si el pago adicional se trata de un mayor valor cobrado al cliente o si se trata de un valor que se devolverá en efectivo, o a través del reconocimiento de un anticipo para adquirir servicios o productos futuros.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.