El Centro de Orientación y Atención Laboral COLABORA del MinTrabajo recibe las preguntas, quejas, reclamos, denuncias y sugerencias (PQRDS) que tengan los trabajadores migrantes laborales.

La comunidad internacional intenta proteger cada vez más a los migrantes laborales debido a las deficiencias que tienen los gobiernos en cuanto al trato que los empleadores les dan. Ejemplo de ello, es la “Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares”.

El 11 de septiembre, Carlos Alberto Araus de nacionalidad argentina y residente en Colombia, logró recuperar gracias a la gestión del Ministerio del Trabajo, cerca de 12 millones de pesos por concepto de seis meses de sueldo y prestaciones sociales que le adeudaba la empresa donde laboraba.
 

Esta problemática es persistente en Colombia, por la falta de conocimiento que los migrantes laborales tienen sobre la normatividad que les rige. En el país, la normatividad está fundamentada en los convenios internacionales a los cuales se ha acogido, así como a los principios constitucionales que resaltan los derechos de los colombianos en el exterior y los extranjeros residentes en el país por causa de su trabajo, adicionalmente por el Código Sustantivo del Trabajo.


“Nuestro país protege por igual todos los derechos y garantías de todos los trabajadores sin discriminación alguna, como lo ordenan los Convenios y Recomendaciones de la OIT sobre Trabajadores Migrantes y especialmente la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares”
, comentó, el Coordinador del Grupo de Gestión de la Política Migratoria Laboral del Mintrabajo, Néstor Orduz, al explicar porque los migrantes laborales deben denunciar cualquier tipo de anomalía sobre el particular.


“A los trabajadores migrantes y a sus familiares se les respeta en Colombia sus derechos en igualdad de condiciones que a los nacionales, este trato es el que mayor alcance y significado posee en la construcción de un Estado Social de Derecho”
, anotó Orduz, al explicar que ahora los ciudadanos migrantes tienen un respaldo directo desde la cartera laboral por medio de la herramienta de atención al ciudadano COLABORA.

Según el artículo 100 de la Constitución Política de Colombia: “los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros”

No en vano, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo de la entidad en los últimos meses capacitó a los funcionarios del Centro de Orientación y Atención Laboral COLABORA del MinTrabajo, con el fin de resolver de manera eficaz y oportuna las PQRDS que la población migrante plantee.

Basado en la no discriminación del trabajador extranjero, en Colombia el inmigrante tiene derecho a celebrar un contrato de trabajo, a recibir el pago de un salario por la prestación del servicio, a ser afiliado al Sistema de Seguridad Social, (Salud y pensión), a la Administradora de Riesgos Laboral (ARL), a una Caja de Compensación Familiar y a afiliarse a una asociación y/o una organización sindical, así como al pago de sus vacaciones. Además, es necesario que los empleadores y empleadoras tengan muy presente que la retención de sueldos a los empleados genera una indemnización por parte de la empresa de un día de sueldo por cada día que se deja de trabajar.

El Ministerio del Trabajo informa que los interesados en interponer una pregunta, queja, reclamo, denuncia y/o sugerencia pueden comunicarse con Colabora por medio de los siguientes canales:


Atención presencial:

• Cra. 7 No. 32 – 63 Piso 1 (horario de atención: 7:30 am – 3:30 pm)

• Supercades: CAD – AMERICAS – BOSA – SUBA

Atención telefónica:

• Línea de atención nacional gratuita: 01 8000 513 100

• En Bogotá: (57-1) 4893900 opción 2

• Desde teléfonos celulares marcar 120

Horario de atención:

Lunes a Viernes de 7:00am – 7:00pm

Sábados de 8:00am a 11:00am

Buzón telefónico 24 horas

A través de Internet:

• https://pqrd.mintrabajo.gov.co/

 

Tomado de: Mintrabajo.gov.co