Conforme a las precisiones que anteceden, el procedimiento a seguir, en el caso plateado que se concreta en la posibilidad de reactivar la sociedad que por decisión de los socios se encuentra en liquidación, está sujeta a la regla que para las sociedades comerciales prevé la Ley 1429 de 2010, en cuyo artículo dispone lo siguiente: ARTÍCULO 29. REACTIVACIÓN DE SOCIEDADES Y SUCURSALES EN LIQUIDACIÓN.

La asamblea general de accionistas, la junta de socios, el accionista único o la sociedad extranjera titular de sucursales en Colombia podrá, en cualquier momento posterior a la iniciación de la liquidación, acordar la reactivación de la sociedad o sucursal de sociedad extranjera, siempre que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados.

La reactivación podrá concurrir con la transformación de la sociedad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

Tomado de: larepublica.co