Estas condiciones deben estar previstas en el contrato de condiciones uniformes que expida la empresa y deben ser conocidas por los usuarios de conformidad con el artículo 131 de la ley 142 de 1994. De conformidad con el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 19 de la Ley 689 de 2001, la suspensión del servicio por parte de las empresas de servicios públicos procede por incumplimiento del contrato en los eventos señalados en el contrato de condiciones uniformes y en todo caso por falta de pago en las condiciones que señale la empresa, sin exceder de dos (2) períodos de facturación en el evento que esta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando la facturación sea mensual.

En este caso, en criterio reiterado de esta oficina Asesora Jurídica se trata de una suspensión temporal o transitoria del suministro del servicio, hasta tanto el usuario cumpla con la obligación de pago de las facturas. Es importante anotar que durante la suspensión hay lugar al cobro de los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario.

Tomado de: larepublica.co