• El El Ministerio del Trabajo dio alcance a través del decreto 1352, a lo dispuesto en la ley 1562 de 2012 respecto a los procesos de supervisión , inspección y control de las Juntas de Calificación de Invalidez.
  • Las nuevas disposiciones entregan la potestad al MinTrabajo para imponer sanciones económicas desde 1 hasta 100 salarios mínimos legales vigentes a quienes incumplan con los usuarios.
  • No se permitirá la vinculación de ninguno de los miembros de la junta de calificación a instituciones de seguridad social y después de que se retiren hasta por dos años: MinTrabajo.

El Ministerio del Trabajo expidió el decreto 1352 de 2013 por medio del cual el Gobierno Nacional busca optimizar y agilizar el proceso de evaluación que realizan las juntas calificadoras de invalidez en Riesgos Laborales en Colombia.

La nueva reglamentación busca aminorar la demora en la entrega de dictámenes sobre accidentalidad laboral a cargo de las Juntas Calificadoras dispuestas para tal fin.

También, establecer con claridad el manejo administrativo y financiero de estas unidades de trabajo, que a partir de la expedición del decreto 1352 de 2013, estarán adscritas al Ministerio del Trabajo.

Esto implica que a partir de ese momento, las Juntas Calificadoras entren a formar parte del sistema de la protección social, como parte del engranaje sobre el cual el Gobierno Nacional espera mayor agilidad y eficiencia.

Por eso dispuso a través de esta norma, avances en la parte administrativa y técnica que beneficiarán el desempeño de los evaluadores y en últimas, a los usuarios de las mismas.


Cambios en las Juntas de Calificación de Invalidez

Con el fin de agilizar el tiempo de respuesta en los dictámenes de la Juntas Calificadoras, el Ministerio del Trabajo establecerá un nuevo cargo, el de Director Administrativo y Financiero, para acelerar los procesos y permitir que los evaluadores se concentren en el análisis de los casos de accidentalidad y enfermedad laboral.

Así mismo, reforzará la Comisión técnica de apoyo encargada de asistir cuando sea necesario a los evaluadores a través de conceptos médicos. A este grupo de profesionales les han sido asignadas unas funciones y responsabilidades específicas dentro del proceso de evaluación.

Todas las juntas deben llevar un directorio de profesionales o entidades interconsultores independientes de las instituciones de seguridad social relacionadas con el caso sobre el cual se va a emitir el dictamen, a quienes se les solicitará la práctica de exámenes complementarios o valoraciones especializadas

Así, se logra mayor compromiso y se garantiza a los usuarios dictámenes certeros basados en la experiencia médica con apoyo de un equipo adicional de manera más rápida.

El ministro del Trabajo, Rafael Pardo explicó que otro giro trascendental será que dichas Juntas Calificadoras tengan Personería Jurídica y estén adscritas al Ministerio del Trabajo por disposición del Gobierno Nacional.

Agregó, que esto permitirá tener un control sobre su funcionamiento y bajo lo cual la Ley indica que se debe expedir una reglamentación.

En tal sentido, se estableció la competencia de las sanciones por parte del Ministerio del Trabajo, la Contraloría y la Procuraduría General de la Nación sobre las Juntas de Calificación. Las multas impuestas por la cartera laboral podrán ser desde 1 hasta 100 salarios mínimos legales vigentes.

El jefe de la cartera laboral, Rafael Pardo, agregó que no se permitirá la vinculación de ninguno de los miembros de la junta de calificación a instituciones de seguridad social y después de que se retiren, hasta por dos años. Esto permitirá transparencia y objetividad en los procesos evaluativos. Dicha junta quedará conformada por tres médicos, un psicólogo y un terapeuta físico u ocupacional.

El ministro Pardo destacó dentro de los cambios ofrecidos por el decreto 1352 la creación de un sistema de Inspección Vigilancia y Control para los miembros de las juntas de calificación de invalidez.

Igualmente exaltó como determinante para la evolución en el proceso de evaluación, la prohibición de realizar y allegar doble calificación ante las Juntas de Calificación de Invalidez. Según el texto normativo ningún expediente debe llegar con doble calificación a las Juntas de Calificación de Invalidez, en caso de encontrar dicha situación, la Junta deberá informarlo a la autoridad competente para que se investigue a la entidad que realizó la segunda calificación y se impongan sanciones por esta anomalía. En el caso de las Administradoras de Riesgos Laborales se informará a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo correspondiente.

En el caso que la controversia se hubiera presentado por la primera calificación, la junta entrará a dar trámite a la solicitud de conformidad con lo establecido en el decreto reglamentario. Si por el contrario la controversia se hubiera presentado por la segunda calificación la junta no emitirá dictamen sino procederá a devolver el expediente de conformidad con lo establecido.

“El objetivo general del Ministerio es ubicar en armonía a las Juntas según la nueva ley, a la personería jurídica y a los impedimentos. El decreto describe la alternativa de hacer unas audiencias más ágiles donde solamente va a ser valorado el trabajador, los demás actores no participan y se volverá una evaluación netamente técnica, lo que busca garantizar la objetividad y seriedad a la hora de establecer una evaluación en materia de riesgos laborales” agregó.

icon Decreto 1352 del 26 de Junio de 2013 Juntas de Calificación de Invalidez (3.05 MB)

Tomado de: mintrabajo.gov.co