Ya que estamos en época de vencimiento de la declaración del impuesto al patrimonio, bien vale la pena dejar una reflexión sobre la determinación del patrimonio líquido que opera como detonante para estar en la obligación formal de presentar esta declaración y, posiblemente, pagar el impuesto en las dos cuotas que dispuso el reglamento tributario.

Pues bien, más allá del valor patrimonial de los activos, es importante considerar que los contribuyentes también pueden tener pasivos, es decir, obligaciones presentes derivadas de hechos económicos pasados, que se espera deberán ser satisfechos en el futuro con recursos que incorporan beneficios económicos. A tono con el artículo 283 del ET, el valor patrimonial de la deuda es su costo fiscal, es decir, el monto del recurso económico futuro que será necesario al corte del periodo para pagar la obligación.

Para una debida determinación de esas deudas se requiere contar con los soportes particulares que apliquen según sea el tipo de pasivo, aunque en esta oportunidad queremos llamar la atención sobre el pasivo por impuesto de renta. Sabido es que la obligación por este impuesto nace, se causa, se origina a diciembre 31; en tal sentido, el contribuyente está en el deber de estimar el valor del impuesto de renta al corte del año 2022 para incluir ese monto como parte de sus obligaciones. Naturalmente, a ese fin, debe el sujeto anticipar la elaboración de su declaración de renta que en este preciso momento no solo es necesaria para estimar el pasivo de renta, sino para cumplir adecuadamente con la obligación de hacer el reporte de medios magnéticos (cuando aplique).

En años anteriores se discutía si el valor del impuesto al patrimonio representaba también un pasivo para ser incluido dentro de la estimación del patrimonio y la conclusión, aplicable hoy, es que no es un pasivo para estos fines porque la deuda por este impuesto nace y se calcula después de determinar el patrimonio. Es decir, primero se calcula el patrimonio y luego sobre el mismo se computa el impuesto, lo que hace evidente la conclusión señalada.

Entonces, avanzar en la debida construcción del pasivo (o saldo a favor) por impuesto de renta es tarea fundamental e indispensable para una adecuada determinación de la base gravable del impuesto al patrimonio. ¿Aló?

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