El pasado 19 de febrero, mediante nuestro Documento TRIBUTAR-io 715, dimos cuenta de la nueva lista de jurisdicciones no cooperantes para la Unión Europea, lista dentro de la cual se incluyó a Panamá. La base para hacer esa calificación se fundamenta en que dicho país (igual que los demás que integran la lista) no ha implementado las reformas necesarias para cumplir con los principios de buen gobierno e intercambio de información. En años anteriores, Panamá había compartido información financiera con otros países, pero en ella nunca ha aparecido Colombia, dado el veto que Panamá había dispuesto contra nuestro país.

Pues bien, Panamá ha decidido emitir el Decreto Ejecutivo 343 de julio 7 de 2020, por medio del cual se adopta la lista de jurisdicciones identificadas como reportables. Señala el Decreto citado que su objeto es dar a conocer públicamente la lista de jurisdicciones a las cuales Panamá reportará información financiera por el año 2019, concediendo plazo hasta septiembre 30 del presente año, para que las instituciones financieras hagan el reporte a la autoridad tributaria panameña.

Revisada la lista que contiene el anexo 1 del Decreto, encontramos dentro de los 64 países beneficiarios a Colombia, de manera que, por fin, y por primera vez, La DIAN va a recibir esa información.

¡El viento soplaba suave y poco a poco ha venido convirtiéndose en huracán! Esta metáfora nos hace recordar la normalización tributaria ofrecida por la Ley 2010, o la formalización y legalización de cuentas financieras poseídas en ese y otras jurisdicciones de las cuales Colombia está recibiendo información (véase nuestro documento TRIBUTAR-io 712).

Soldado advertido no muere en guerra. Y si muere… ¡muere advertido! ¿Aló?

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Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos  de vista.

Documento TRIBUTAR-io
Julio 8 de 2020
Número 734
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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