Al hacer un paneo por el universo de los impuestos, encontramos varias cosas que quizá puedan (deban) ser noticia en estos últimos días del año 2021.

Ya se conoce el calendario tributario del año entrante y empieza a moverse la reglamentación de las cosas que son usuales y tradicionales (reajuste fiscal, impuesto de vehículos, aumentos de salario mínimo, etc.). Sin embargo, este fin de año trae consigo varios temas, algunos de los cuales dependen del Gobierno:

Documento de soporte electrónico por operaciones con no obligados. La DIAN tiene señalado (Resolución 063 de 2021) que el anexo técnico para la implementación del documento de soporte por operaciones con no obligados a facturar deberá estar disponible a más tardar en enero 31 de 2022. El pasado mes de noviembre, se publicó un proyecto de resolución por medio de la cual se establecería que la generación y transmisión de forma electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste deberán implementarse por parte de los sujetos de que trata el artículo 3 de la presente resolución, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de la fecha de SU expedición. Lo anterior, cumpliendo con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, transmisión y validación y demás especificaciones técnicas y funcionalidades de conformidad con lo indicado en el «Anexo técnico documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente».

Supone lo anterior que la implementación electrónica del documento de soporte y las notas de ajuste depende de que la DIAN emita la resolución, porque a partir de ese momento los contribuyentes obligados tendrán tres meses para la implementación del documento señalado.

Canje de notas CDI con Francia. La Corte Constitucional acaba de emitir sentencia de constitucionalidad de la ley que acoge el convenio de doble imposición con Francia (Sentencia C-443 de diciembre 9 de 2021 (https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2021/C-443-21.htm).

Procedimentalmente, para que el CDI entre en vigencia a partir del mes siguiente a cuando Colombia agote el procedimiento diplomático de canje de notas (Francia ya lo hizo desde hace varios años). Si ese canje se ejecuta antes de terminar este año, tendremos CDI con Francia en vigor a partir de enero de 2022. Si no se apura esa gestión, veremos aplazada su entrada en aplicación en el impuesto de renta hasta el año 2023. En la página de la cancillería aún no se informa sobre dicho procedimiento y es de la mayor importancia culminar ese proceso, entre otras cosas porque ese convenio fue suscrito en junio de 2015 de manera que Colombia ha tardado más de seis años en culminar el trámite. Al menos por vergüenza internacional y dado que finalmente se culminó el proceso, lo propio es que el Gobierno ejecute lo que le corresponde antes de terminar el año, para que podamos dar aplicación al convenio a partir de enero próximo. ¿Será que sí?

Normalización situación de control y grupos empresariales. Legalmente, quienes ejerzan situación de control o conformen grupos empresariales deben registrar dicha circunstancia ante la Cámara de Comercio, para lo cual la Ley222 de 1995 concede un plazo de 30 días. Ante la omisión de registro, la Supersociedades invita a normalizar la inscripción antes de terminar el presente año, concediendo alivios en la sanción que pudiera imponerse por la omisión o registro tardío de la novedad (Circular 2021-01-099823 marzo 26 de 2021, consecutivo 100-00003).

Ganancia ocasional por quitas y reducciones en procesos de reestructuración. Quienes tienen procesos de reestructuración empresarial y logren acuerdos con acreedores o hagan uso de la baja de pasivos que generen correlativamente un ingreso, deben pagar impuesto de ganancia ocasional a la tarifa del 10%, con opción de amortizar pérdidas fiscales contra esa ganancia. Se trata de una oportunidad que solamente se permite hasta esta vigencia fiscal. O sea que los arreglos, quitas o bajas de pasivos que ocurran en 2022 quedarán gravadas al 35% con impuesto de renta.

En relación con este “beneficio” debemos criticar la Ley 2159 de 2021 por medio de la cual prorroga hasta diciembre de 2022 el proceso de reestructuración que bajo emergencia económica habían desarrollado los Decretos 560 y 772 de 2020; sin embargo, en dicha prórroga no se incluyeron los elementos tributarios allá concedidos y ello hace que el chance de gravar con ganancia ocasional las quitas, bajas y descargas de pasivos opere solamente hasta diciembre del presente año, generando un verdadero desestímulo a estos procesos, sin causa que lo justifique.

Alivios en obligaciones tributarias. El fin de este año termina el alivio ofrecido por la Ley 2155 en relación con deudas tributarias vencidas a junio 30 de 2021. Es una oportunidad de “oro” para legalizar deudas pendientes, incluidas las derivadas de corrección a medios magnéticos de 2020 y años anteriores (no importa si corrige hoy), correcciones de declaraciones tributarias, retenciones ineficaces, declaraciones de IVA con periodos equivocados, sanciones por libros, por facturación y en fin… hay que apurar el paso y no demorar la decisión.

Alivio en INC e IVA. El 31 de este mes termina la exención de INC en restaurantes y del IVA en franquicias. A partir de enero próximo volvemos con la causación del 8% y19% de impuesto, excepto para quienes pertenezcan al régimen simple de tributación.

Descuento tributario y nuevas tarifas de ICA en Bogotá. El Acuerdo 789 de 2020 del Concejo bogotano determinó un descuento en el impuesto de industria y comercio para aquellos contribuyentes afectados por el COVID-19 y un aumento del impuesto en quienes no resultaron afectados, que cubre hasta el próximo 31 de diciembre, momento en que culmina ese esfuerzo o ese beneficio tributario en la ciudad capital.

De otro lado, recuérdese que en el año 2022 inicia la aplicación gradual de nuevas tarifas de ICA en Bogotá. Ojo pues con el presupuesto.

De manera que son diversas cosas (inclusive las que omitimos) las que acompañan el cierre de año y el comienzo de uno nuevo. Un inventario de asuntos por concluir en este ejercicio, y por emprender a partir del próximo es la tarea que queda en un ejercicio de planeación de las operaciones. ¿Aló?

¡Felices fiestas y gracias por leernos!

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