La Ley 2068 de 2020 (diciembre 31) modificó la ley de turismo y dentro de esas modificaciones incluyó cambios a la conocida contribución FONTUR o contribución de turismo. Esta contribución fue creada mediante la Ley 300 de 1996, modificada posteriormente por la Ley 1101 de 2006. Precisamente, el artículo 2º de la Ley 1101 dispuso: “La contribución parafiscal se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales, vinculados a la actividad sometida al gravamen, de los aportantes señalados en el artículo 3º de esta ley.”

A tono con esa ley del año 2006, el Gobierno había reglamentado la materia por medio del Decreto 1036 de 2007 señalando que el período de la Contribución es trimestral y se causa del 1° de enero al 31 de marzo; del 1° de abril al 30 de junio; del 1° de julio al 30 de septiembre y del 1° de octubre al 31 de diciembre de cada año.

Con ocasión de la expedición de la Ley 2068 del año anterior, se modificó el artículo 2 de la Ley 1106 para señalar: “La base gravable para liquidar la contribución parafiscal será el monto de los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida a gravamen obtenido por los sujetos pasivos, salvo las siguientes excepciones: (…)”

Así, la nueva ley eliminó la liquidación trimestral y no señaló periodo fiscal para la declaración y pago de la contribución, dejando el tema sujeto a nueva reglamentación. Por supuesto, sobre el Decreto 1036 se operó el fenómeno del decaimiento por haberse modificado la ley 1106; es decir, a partir de enero de 2021 el sector quedó sin periodo de declaración y pago. Por ello, fue solo con ocasión de la expedición reciente del Decreto 1338 de octubre 25 de 2021 que se reglamentó la citada ley, señalando que el periodo de la contribución es trimestral y se causa del 1 de enero al 31 de marzo; de abril 1 a junio 30; del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1º de octubre a diciembre 31 de cada año, siendo obligación liquidarla sobre periodos vencidos. Dispuso igualmente un plazo de 20 días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre para realizar la declaración y pago.

Pues bien, una vez conocido el nuevo reglamento, corresponde a los sujetos pasivos declarar y pagar la contribución, pero surgen dos dificultades: Primera, si bien el nuevo reglamento acoge periodos trimestrales, nada dijo respecto de los periodos transcurridos entre enero y octubre 25. El decreto no señaló una regla de transición ni un plazo particular para esos periodos trimestrales causados desde enero 1º de 2021. De buena fe, los sujetos pasivos están entendiendo que deben proceder a presentar esas declaraciones de periodos causados, pero ante la inexistencia de un plazo particular, lo pueden hacer hoy, mañana o dentro de un año.

Segunda dificultad: el FONTUR no entiende que existe decaimiento del reglamento y por ello que al presentar las declaraciones con los periodos señalados por el nuevo decreto, no se causan intereses de mora, precisamente porque no había norma alguna que obligara a hacer presentación desde enero 1º. De hecho, quienes presentaron declaración trimestral durante el año 2021, lo
hicieron con yerro legal porque nada les obligada a declarar y pagar por trimestres. Pudo el gobierno, por ejemplo, acoger periodo mensuales o bimestrales y por ello, fue solo con el nuevo decreto que se vino a definir el periodo de la declaración y pago.

Quienes están en este momento intentando cumplir su deber de declarar y pagar los primeros tres trimestres se encuentran con la sorpresa que al diligenciar el formulario por medio de la pagina del FONTUR, el sistema liquida intereses de mora, actuación que resulta no solo reprobable sino ilegal por las razones anotadas. Por tanto, si en Derecho el tema es como queda descrito, ¿por qué será que el FONTUR no revisa rápidamente su actuación y endereza su procedimiento en lugar de insistir en un aspecto que francamente está por fuera de la ley? ¿Aló?

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