El Gobierno en uso de sus funciones constitucionales, mediante el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016 que modificó el artículo 420 del Estatuto Tributario, en el parágrafo 3 incluyó el Impuesto Sobre las Ventas (IVA) para los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior que se entenderán prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional y que causarán el respectivo impuesto, cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.

Para tales efectos, la DIAN implementó el Formulario 325, “Declaración de Impuesto sobre las ventas – IVA de prestadores de servicios desde el exterior”, con el fin de que los contribuyentes presenten su declaración y paguen el mencionado impuesto mediante la generación del Formulario 490.

PERIODICIDAD
El impuesto se debe presentar y pagar de manera bimestral dentro de los plazos señalados en la siguiente tabla:

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

Requisitos Previos
Los prestadores de servicios desde el exterior obligados a declarar y pagar el Impuesto Sobre las Ventas (IVA) deben inscribirse previamente en el Registro Único Tributario (RUT) y solicitar el Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

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