Fuente: https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/pension-por-sobrevivencia-asi-se-puede-heredar-esta-prestacion-en-colombia-799285

Después de cumplir la edad o las semanas de cotización necesarias, para disfrutar de la pensión o si un trabajador fallece antes de tener acceso a esta prestación, sus beneficiarios pueden tener una denominada pensión por sobrevivencia, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

La pensión de sobrevivientes es una prestación del sistema general de seguridad social en pensiones que tiene como finalidad proteger al núcleo familiar del afiliado o pensionado del impacto en los ingresos económicos que puede significar su deceso.

Dependiendo del régimen en el que se encontraba afiliado el trabajador o el pensionado, la pensión la reconoce el sistema a través de Colpensiones o de las AFP, en el caso de que se haya presentado una muerte natural.

Por otro lado, si el fallecimiento fue ocasionado por un accidente laboral, esta prestación será otorgada por las ARL o aseguradoras.

e debe tener en cuenta que si la persona que falleció se encontraba afiliado al sistema de pensiones, pero aún no se había jubilado, sus beneficiarios deben cumplir con los requisitos establecidos para acceder al beneficio.

En cambio, si el difunto ya se había pensionado, la figura que se aplica es la de sustitución pensional.

Los requisitos

Tanto en el régimen público como en los fondos de pensiones, esta prestación le será otorgada a quienes cumplan con las siguientes condiciones:

– Acreditar 50 semanas de cotización en el Sistema General de Pensiones dentro de los tres años anteriores al momento del deceso.

– Que el fallecimiento sea de origen común, es decir, que no se produzca como consecuencia de un accidente o enfermedad laboral.

Cumplidos los requisitos descritos, la pensión se otorgará a quienes acrediten ser beneficiarios en calidad de: cónyuge, compañero(a) permanente, que acredite cinco años o más de convivencia anteriores al deceso del afiliado; hijos menores de edad y entre 18 y 25 años, dependientes económicamente del afiliado fallecido. De igual forma sucede con los hijos en condición de discapacidad.

En el caso de que no existan herederos, hay dos opciones: la primera es que si quien falleció estaba afiliado al sistema, los recursos que tenía en su cuenta van al se destinan al Fondo de Solidaridad Pensional, una cuenta destinada a subsidiar las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los Sistemas de Seguridad Social.

En el caso de que sea pensionado, el dinero irá al Fondo de Garantía de Pensión Mínima.