En primer lugar, es necesario resaltar, que el Gobierno aprobó el Plan Nacional de Desarrollo, “Prosperidad para Todos”, Ley 1450 de 2011, que en su artículo 176 ordena diseñar la política pública de discapacidad, con el mandato para el Estado, de “desarrollar las acciones para la prevención, la rehabilitación y la integración de la población afectada por cualquier tipo de discapacidad, a fin de brindar oportunidad de inclusión social”.

En este sentido, la Corte Constitucional señaló en la sentencia T-595 de 2002, que para que exista una verdadera política pública, debe haber sido aprobada, debe garantizar el goce efectivo de derechos, que tenga indicadores medibles, tenga recursos asignados y que en su diseño e implementación haya sido con la participación de la población con discapacidad.

En segundo lugar, el Gobierno creó el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la superación de la pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la recuperación de territorios, la atención y reparación a víctimas de la violencia, la atención a grupos vulnerables, población discapacitada y la reintegración social y económica y la atención y reparación a víctimas de la violencia.

Es decir, que entre los grupos que debe atender el nuevo Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, es la población con discapacidad.

En tercer lugar, la Ley 1448 de 2011, amplía el concepto de víctima, pasando de persona con discapacidad a persona que haya sufrido un daño. Así lo podemos observar en el artículo 3, que señala que “se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”.

Ya más reciente, la Ley 1592 de 2012, entiende por víctima “la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales”.

En cuarto lugar, el gobierno sancionó la Ley 1616 de 2013, que garantiza el ejercicio pleno del derecho a la salud mental a la población colombiana, estableciendo una Política Pública Nacional de Salud Mental con enfoque de derechos, con el modelo de discapacidad mental psicosocial.

En quinto lugar, sancionó la Ley 1680 de 2013, que garantiza el acceso autónomo e independiente de las personas ciegas y con baja visión, a la información, a las comunicaciones, al conocimiento, y a las tecnologías de la información y las comunicaciones, para hacer efectiva su inclusión y plena participación en la sociedad.

En sexto lugar y más importante, la aprobación de la Ley estatutaria de discapacidad 1618 de 2013, que tiene como objetivo, el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, esto es que no solo se consagra la garantía retórica de los derechos como en anteriores normas, sino, que se avanza en el concepto de ejercer o disfrutar en la práctica del derecho por lo que se acude a las medidas de inclusión, acciones afirmativas, ajustes razonables y a la eliminación de la discriminación por razón de discapacidad, para el logro efectivo de esas consagraciones jurídicas.

En conclusión, el actual Gobierno le está cumpliendo a la población con discapacidad, desde la misma aprobación del Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para Todos”, que ordena a diseñar la política pública de discapacidad, hasta la ley estatutaria de discapacidad, que garantiza el ejercicio efectivo de sus derechos.

Tomado de: Larepublica.co